martes, 20 de abril de 2010

Pezcalandia informa Reglamento pesca deportiva

Pezcalandia quiere sin duda, dar a difusión el reglamento vigente para la pesca deportiva, esta pasión que a tantos nos une.-
La Dirección General de Fiscalización Agroalimentaria (DGFA) informó a los pescadores deportivos que realizan la actividad de pesca en aguas jurisdiccionales de la provincia de Entre Ríos que deben contar con la licencia correspondiente.
Asimismo dio a conocer el reglamento que rige para la pesca deportiva en la provincia:
- Artes de pesca autorizadas para pesca deportiva
- Líneas de Mano (Res 98/10)
- Cañas (Res 98/10)
- Reells (Res 98/10) Artes totalmente prohibidas para pesca deportiva
- Tarros (Res 98/10) - Mallas (Res 98/10)
- Espineles Res 98/10)
Sólo podrá utilizarse hasta tres anzuelos y cada pescador podrá utilizar hasta dos artes de pesca de las antes mencionadas, quedando expresamente prohibida la comercialización de los productos provenientes de la pesca deportiva.
(Res 98/10) Especies totalmente prohibidas su captura - Manguruyú (Res 1886/86) - Pacú ( Res 2234/84) - Surubí Atigrado (Res 313/05) Especies vedadas para pesca deportiva - Surubí Pintado: desde el 15 de agosto al 15 de marzo del año siguiente. (Res 276/07).
Permitido: desde 16 de marzo al 14 de agosto con devolución inmediata de la pieza cobrada (Res 276/07). - Dorado: desde el 16 de octubre al 14 de enero del año siguiente. (Res 908/91).
Permitido: desde 15 de enero al 15 de octubre. El pescador sólo puede transportar en su vehículo una sola pieza siendo la medida reglamentaria del mismo no menos de 65 cm desde la punta del hocico hasta el comienzo de la aleta caudal (Res 908/91). Denuncias ante irregularidades pueden contactarse anonimamente a denuncias@pezcalandia.com.ar
Photo: Secretaría de Turismo de Paraná-Juan Rossi.
Un informe más de Pezcalandia y su staff