jueves, 29 de noviembre de 2012

Decomisan salmones en el Parque Torres del Paine


En Pezcalandia estamos totalmente a favor de lo que establece el artículo 38 de la Ley de Pesca Recreativa (20.256), dice que en los cursos de agua situados en los Parques Nacionales, no podrá realizarse pesca embarcada y sólo podrá practicarse la pesca con devolución.

Sernapesca, junto a personal de Carabineros, procedió a la incautación de cuatro ejemplares de salmonídeos, que habían sido pescados en el río Serrano, límite del Parque Nacional Torres del Paine.
La persona infraccionada, además de no contar con licencia, estaba realizando la actividad dentro de un parque nacional, donde está autorizada sólo la pesca con devolución del ejemplar al agua.


Los cuatro ejemplares, fueron analizados por el Servicio de Salud, tras lo cual se procedió a su destrucción.
La incautación se produjo dentro del programa de fiscalización que realiza Sernapesca, donde el fin de semana pasado, se incautó otro ejemplar, por los mismos motivos.
El artículo 38 de la Ley de Pesca Recreativa (20.256) establece que en los cursos de agua situados en los Parques Nacionales, cuya declaración de área preferencial de pesca no se haya decretado, no podrá realizarse pesca embarcada y sólo podrá realizarse pesca con devolución en lugares especialmente habilitados con dichos fines.
El caso fue denunciado ante el Juzgado de Policía Local.

Fuente La prensa Austral