viernes, 4 de octubre de 2019

Reglamento de pesca deportiva


Difundimos en Pezcalandia que el ministerio de Agroindustria, a través de la subsecretaría de Agricultura Ganadería y Pesca, dispone en el reglamento de pesca de la provincia de Buenos Aires las siguientes fechas, tamaños y límites de captura por especie, según se indica a continuación.
En aguas interiores (lagunas, canales, ríos o arroyos):- Tararira: La pesca deportiva de esta especie ha sido reglamentada por la Dirección de Desarrollo Pesquero a través de la Disposición Nº 177/07. Se permite solo una caña por pescador para las siguientes modalidades: spinning o bait cast, fly cast y pesca con carnada natural. Para el spinning, y/o fly cast se permite el uso de señuelos y/o artificiales de cualquier tipo. Para la modalidad pesca con carnada natural se autoriza el uso de cualquier línea (flote o fondo) con un anzuelo simple con una abertura de 25 milímetros.

La talla mínima de captura para esta especie es de 40 centímetros de longitud total, medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior de la boca hasta el extremo posterior de la aleta caudal. En cuanto a la cantidad, solo se pueden extraer tres piezas por pescador y por día.
Temporada de veda: del 1 de noviembre al 31 de enero del año siguiente. Durante los meses de noviembre y diciembre se permitirá la pesca deportiva los días sábados, domingos y feriados solo con devolución en el mismo lugar y con el menor daño posible. Durante el mes de enero (los días sábados, domingos y feriados) se permitirá la extracción y sacrificio de hasta tres ejemplares por persona y por día.
Ambientes lagunares:
- Pejerrey
La Pesca Deportiva de esta especie ha sido reglamentada por la Dirección de Pesca a través de la Disposición Nº 19/96. Se permite sólo una caña por pescador, provista tanto para la línea de flote como de fondo, de un máximo de tres anzuelos simples de abertura interior de 7,8 mm como mínimo. Talla mínima de captura: 25 cm, medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior del cuerpo hasta el extremo posterior de la aleta caudal. Temporada de pesca: desde el 2 de diciembre de cada año al 31 de agosto del siguiente año. Número máximo de piezas a extraer por pescador y por día: 25, con excepción de las siguientes lagunas: Las Tunas (Partido de Trenque Lauquen) y Del Monte (Partido de Guaminí), con un máximo de piezas igual a 30, y la laguna de Chasicó (Partidos de Villarino y Puán) con un máximo de 40 piezas.
Temporada de veda: desde las 00 horas del 1 de septiembre hasta las 24 horas del 1 de diciembre del año en curso. Actualmente vigente (Disposición Nº 89/08). Se permite sólo la pesca deportiva los días sábados, domingos y feriados. Para la Laguna de Chasicó (Partidos de Villarino y Puán) se incluye, además de los enunciados, los días viernes. El número máximo de pieza a extraer por pescador y por día dependerá de la laguna de que se trate:
30 para la laguna de Chasicó (partidos de Villarino y Puán)
20 para las lagunas: Cochicó (partido de Guaminí) e Hinojo Grande (partido de Trenque Lauquen).
15 para las lagunas: La Salada Grande (partidos de Gral. Madariaga y Gral. Lavalle), Cuero de Zorro (partido de Rivadavia y Trenque Lauquen), De Gómez (partido de Junín), La Brava (partido de Balcarce), La Salada (partido de Puán), La Salada de Coronel Granada (partido de Gral. Pinto), Sauce Grande (partido de Monte Hermoso), Albufera Mar Chiquita (partido de Mar Chiquita) y Alsina (partido de Guaminí).
10 para el resto de las lagunas bonaerenses
- Especies variadas
Se permite sólo una caña por pescador, utilizando en la modalidad de flote un máximo de tres anzuelos simples y para la modalidad de fondo de dos anzuelos simples. La Autoridad de Aplicación podrá establecer modificaciones cuando las mismas sean técnicamente viables.

Ambientes Fluviales
- Pejerrey
Se permite solo una caña por pescador, utilizado para líneas de flote un máximo de cinco anzuelos simples y para la modalidad de fondo de tres anzuelos simples. No existen restricciones en cuanto al tamaño mínimo de captura ni al número de piezas a extraer por día y por persona.
Temporada de veda: Del 1 de septiembre al 1 de diciembre de cada año. Disposición Nº 90/07*
En los cursos de aguas interiores se permite un número máximo de piezas a extraer por día y por pescador de 15 ejemplares solo durante los días sábados, domingos y feriados.
- Dorado
La talla mínima de captura es de 60 cm (medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior del cuerpo hasta el extremo posterior de la aleta caudal) y la cantidad, de dos piezas por pescador y por día.

Fuente Weekend