
Se logró presentar sobre tablas el 6 de abril de 2005, para que el poder Ejecutivo realice la reglamentación, bajo el indicativo F-738-04-05. Fue presentado por el Senador del Partido Justicialista Manuel Lozano, con la participación su asesor Luis Etcheverry y proveyendo material de interés para este tema el Sr. Sebastián Leonardi.
Proyecto Declaración
El H. Senado de la Provincia de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de Interés Provincial la protección de las siguientes especies ictícolas: Hoplias malabaricus (Tararira), Salvelinus fontinalis (Trucha de arroyo), Salvelinus namaycush (Trucha de lago), Salmo trutta (trucha marrón), Oncorhynchus mykiss (Trucha arco iris)en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Fundamentos

Grupos de aficionados a su pesca deportiva, que se calcula en la provincia de Buenos Aires llega al millón de pescadores, aprovechando su natural voracidad, robustez, porte y lucha, la capturan mediante señuelos artificiales. Este tipo de práctica ha ido aumentando en forma paulatina, asociada a un comportamiento conservacionista de quien la ejerce, incluyendo a liberación de los ejemplares. El principal escollo para el desarrollo del potencial que posee este tipo de pesquería, es el tipo de manejo actual que presenta la especie, liberado al libre albedrío, que no garantiza en absoluto el uso sostenible ni el mantenimiento del recurso. En función de lo mencionado, pese a la enorme popularidad que posee, es posible rotular a la tararira como una especie olvidada desde las esferas estatales.
Asimismo y de forma paralela, se ha observado una mayor demanda en la búsqueda de realizar actividades al aire libre; las lagunas de la región pampeana se posicionan como un escenario apto para satisfacer este tipo de mercado, siendo especialmente la pesca deportiva una de las mas deseadas. En el caso de la tararira, dado que su pesca se realiza en verano, es válida para aquellos que desean ingresar a la actividad y no exponerse a los días más cortos y fríos del invierno. La principal diferencia es que aumentan las oportunidades y acciones concretas para realizar la pesca por la época en que se da su captura. Posee otros beneficios tangibles e intangibles como por ejemplo la ocupación del tiempo libre, la realización de actividades saludables para la población.
Obviamente la cercanía al centro urbano genera también perjuicios al ambiente, principalmente aquellos relacionados con el mantenimiento o mejoramiento de la calidad paisajista, contaminación por acumulación de desechos, sobre pesca, entre las principales. Asimismo en la Provincia de Buenos Aires existen otras especies que son deportivas en el resto del país y que no se encuentran protegidas, ni reglamentada su pesca, este es el caso de: la Trucha de arroyo Salvelinus fontinalis, la Trucha de lago Salvelinus namaycush, la trucha marrón Salmo trutta y la Trucha arco iris Oncorhynchus mykiss, en este caso hay una desprotección de estas especies y de los ambientes donde habita, encontramos un reglamento de pesca de estas especies que se utiliza en toda la Patagonia que incluye las provincias de: Chubut; Neuquén: Río Negro; Santa Cruz; Tierra del Fuego y en los Parques Nacionales Lanin; Nahuel Huapi; Lago Puelo; Los Alerces; Los Glaciares y Tierra del Fuego.
Es indudable que la Provincia de Buenos Aires, Provincia rectora en cuanto a la protección del medio ambiente, no tenga una resolución protegiendo a estas especies. Solamente se protege a la Perca ( percichtys colhuapensis) mediante disposición N°319 del año 1995 y al Dorado ( Salminus Maxillosus) por disposición N° 17 de 1999. Recuerden, que en Pezcalandia, siempre es pesca con devolución.
Agradecemos al Sr. Walter Solís por el envío de los contenidos. Imagenes ilustrativas