Ha llegado a Pezcalandia el presente informe y entendimos que es de alto valor para su difusión.-
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa se dispone a tratar el dictamen que por unanimidad de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones aconseja aprobar la Iniciativa de los Concejales Leandro Altolaguirre y Sara Alonso que propone prohibir la exhibición o participación de animales en Circos.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE: Habiendo analizado las actuaciones en el Expte. N° 26-3/1996 (HCD), vuestra Comisión Administrativay Reglamentaciones, aconseja aprobar el siguiente: Proyecto de ORDENANZA:
Artículo 1°: Modificase el Artículo 63° del Código de EspectáculosPúblicos-Ordenanza N° 3218/04-quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo 63°: Los circos son aquellos locales de instalaciones precarias donde se desarrollan espectáculos variados con participación de atletas, payasos, ilusionistas, etc.
Queda expresamente prohibido la exhibición o participación de animales en los mismos."
Artículo 2°: Queda sin efecto el inciso g) del Artículo 85° del Código de Espectáculos Públicos-Ordenanza N° 3218/04.-
Artículo 3°: De forma.- Fundamentos: Que durante muchos años, la presencia de números artísticos con la participación de animales significó una de las atracciones principales que los circos ofrecían al público de todas las edades, pero en especial a los niños; Que por esos tiempos, los circos eran, en muchos casos, los únicos espectáculos que llegaban a pequeñas poblaciones de provincia y con ello, la posibilidad de observar "en vivo" a especies animales propias de otras regiones; Que, sin embargo, los cambios en los parámetros culturales de las distintas comunidades, desde hace décadas no sólo cuestiona esa actividad sino que paulatinamente los espectáculos circenses van dejando de lado el uso de animales para sus presentaciones, sin por ello perder calidad artística o renombre mundial; Que para realizar sus actuaciones los animales son sometidos en los circos a reiteradas torturas, como es de extendido conocimiento. Estos son forzados contra su voluntad a adoptar comportamientos anormales y artificiales mediante métodos violentos y cuyo propósito es el del dominio absoluto del animal. Para llegar a su cometido los entrenadores utilizan varas, estacas con ganchos en la punta, látigos y también sistemas de electro shock de bolsillo con descargas de poco voltaje, aparatos que la que la mayoría de las veces permanece oculto a la vista del público.
En síntesis, las condiciones en que se obliga a vivir a los animales de circo son precarias e inadecuadas; si recurrimos al principio básico de que los animales salvajes deben vivir en su hábitat natural y en plena libertad. Que es importante recordar que los animales antes de pertenecer al circo vivían en un ambiente natural y que en el ámbito circense se encuentran en constante estado nómada, atados con cadenas, en pequeñas jaulas.
Son trasladados de ciudad en ciudad en cubículos que no permiten las condiciones de relajación ni descanso y en donde generalmente no priman las condiciones de higiene correspondientes. Que en estos lugares están confinados a vivir en la monotonía de los largos viajes en donde es común que escasee el agua y los alimentos.
En numerosos estudios se deja claramente demostrada la permanente agresión física y psíquica que para esos animales representa su vida en cautiverio y las exigencias que el circo les requiere y a las cuales son sometidos a diario.
En cuanto a educación de los niños, los circos enseñan precisamente la peor actitud posible hacia los animales, despojándolos de su dignidad a base de forzarlos a realizar trucos dolorosos, presentando como natural la agresividad y represión de los animales. Finalmente, es importante resaltar que de ninguna manera resulta ejemplar ni didáctico mostrar ni a niños ni a adultos un animal salvaje en condiciones como las que tienen los circos, enjaulados, muchas veces con visibles marcas de maltrato, alterados o drogados.
Que para comprender mejor el acto de crueldad que significa la presencia de animales en los circos, resulta útil reproducir algunos fragmentos de un trabajo difundido por la Fundación Argentina para el Bienestar Animal (FABA) titulado "Por una ciudad libre de circos con animales":
"En primer lugar tendríamos que recordar que a la mayoría de los animales se los ha secuestrado de su medio natural. Es de destacar que después del tráfico de drogas y de armas, el de la fauna es el tercer tráfico ilegal en el mundo por el volumen de dinero que maneja.
Los animales pueden tener los papeles en regla, pero en la mayoría de los casos viendo que no son requeridos por ningún organismo gubernamental, los mismos se encuentran en la total ilegalidad. Lo cual termina traducido en una falta de control, y por lo> tanto, de cuidado de los mimos."
Que la Declaración Universal de los Derechos del Animal fue aprobada en 1978 en la sede de la UNESCO y establece firmemente en su Artículo 10 que "ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre" y que "las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirven de animales son> incompatibles con la dignidad del animal".
También establece en su Artículo 2 que "todo animal tiene derecho al respeto" lo que es complementado con el Artículo 3 y 4. El primero de ellos dice que "ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles" mientras que el segundo dice que "todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural..." y "toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos es contraria a este derecho";
Que la Ley Nacional de Protección Animal N° 14.346 (de "Protección a los Animales Contra Actos de Crueldad") dispone cuáles son los diferentes casos de actos de crueldad y maltrato a los animales.
En su artículo 3 inciso 8 cataloga como un acto de crueldad la realización de actos públicos o privados de riñas de animales y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales; Que en la Ordenanza Municipal n° 3623/2006 se manifiesta que se prohíbe el maltrato a los animales según lo que dispone la Ley Nacional N° 14.346. Que se deja expresamente claro que los fundamentos del presente proyecto no atentan contra el trabajo en el circo sino que manifiesta que la milenaria actividad circense pueda desarrollarse sin necesidad de incluir animales y ofrecer infinidad de números artísticos que contengan habilidades y piruetas pero efectuadas por personas con la más absoluta libertad para elegir su arte u oficio.
Por Ing. Leandro M. Altolaguirre