Desde Pezcalandia, damos difusión a éstos contenidos que nos
remitieran desde Castilla.
La pesca en aguas de baja montaña, donde el período hábil
para la pesca de trucha, comenzó el 7 de abril y se cerrará el 29 de septiembre
en Castilla-La Mancha, según la
Orden de vedas de pesca de la Consejería de
Agricultura.
Se permitirá tanto el uso de anzuelos
desprovistos de arponcillo como aquellos en los que la muerte o arponcillo haya
sido inutilizada y no se permite la pesca desde embarcación en aguas trucheras.
Del resto de especies pescables, la pesca con caña podrá practicarse durante todo
el año, según la Orden.
Cangrejo rojo
En cuanto al
control de poblaciones de cangrejo rojo y con el fin de no perturbar la
nidificación de las aves acuáticas, para la realización del control de
poblaciones del cangrejo rojo se fija un período de veda comprendido entre el 1
de febrero y el 31 de mayo.
En este caso
se encuentra prohibido con carácter general el empleo de toda clase de redes,
el cebado de las aguas antes o durante la pesca, con la única excepción de los
embalses que no tengan la condición de aguas trucheras y sus canales de derivación,
la utilización de peces, cangrejos o moluscos como cebo vivo, la pesca en los
refugios de pesca y la pesca en todo tipo de obras o estructuras utilizadas
como pasos o escalas de peces instalados en presas o diques, entre otros.
COMERCIALIZACIÓN
Respecto a la
comercialización, transporte y otras limitaciones en relación con las especies
de peces y cangrejos, la Orden
de vedas establece que únicamente podrán comercializarse las especies anguila y
trucha arco iris; además del cangrejo rojo en muerto.
Como medida
preventiva para la introducción involuntaria de especies alóctonas acuáticas
(mejillón cebra, almeja asiática, moco de roca) se recomienda, antes de
introducirlas en aguas diferentes, limpiar, secar y, cuando sea posible,
desinfectar cualquier tipo de embarcación.
El transporte
de las especies indicadas anteriormente está prohibido en vivo, y para las
especies percasol, gambusia, lucioperca, alburno, pez gato negro, pez gato
punteado, siluro, escardino, y cangrejo señal está prohibido en vivo y en muerto,
debiendo eliminarse como residuo.
Estos
campeonatos no podrán ocupar más del 25 por ciento del conjunto de sábados,
domingos y festivos de carácter nacional o autonómico. Asimismo no se podrá
superar el 50 por ciento de sábados, domingos y festivos de carácter nacional o
autonómico, de los meses de junio, julio y agosto en su conjunto.
En cuanto a
las limitaciones y excepciones de carácter provincial y cursos y masas de agua
en régimen especial, en la provincia de Albacete, en las aguas libres trucheras
de alta montaña de la provincia queda prohibida la pesca de ciprínidos, siendo
los únicos cebos autorizados para la pesca los señuelos artificiales con un
solo anzuelo sin muerte.
En los tramos
de pesca sin muerte y tramos libres donde solo se permita la pesca de las especies
autóctonas en la modalidad de pesca sin muerte, se prolonga el período hábil
hasta el 15 de octubre.
Queda
prohibido, el empleo de embarcaciones y flotadores individuales para la pesca
en la Laguna
de los Ojos de Villaverde y también el empleo de embarcaciones a motor para la
pesca en todas las aguas de la cuenca del río Segura.
En las
lagunas de Ruidera no vedadas, se prohíbe el uso de anzuelos múltiples para la
pesca en general, excepto en los señuelos artificiales concebidos para la pesca
del lucio y lack-bass. Asimismo, los barbos (barbo cabecicorto, barbo comizo y
barbo mediterráneo) podrán pescarse exclusivamente en la modalidad de pesca sin
muerte.
Ciudad real
En la
provincia de Ciudad Real, el uso para la pesca de embarcaciones en las aguas de
la provincia se regirá por la normativa publicada al respecto por la Confederación
Hidrográfica competente en cada curso o masa de agua, a la
que hay que añadir la prohibición de acercarse a menos de 50 metros de
cualquier pescador de orilla en el caso de la navegación a motor eléctrico y de
100 metros si fuera de explosión, salvo, en ambos casos, para fondeo, varado o
salida.
Para el uso
de embarcaciones sin motor y artilugios de flotación en el Parque Natural de
las Lagunas de Ruidera, además de lo indicado, se tendrá en cuenta su Plan
Rector de Uso y Gestión. En esta provincia se permite el control de poblaciones
de cangrejo rojo en las aguas no vedadas, salvo excepciones.
Por su parte,
en las aguas trucheras de la provincia de Cuenca, la pesca de todas las
especies autóctonas se autoriza sólo en la modalidad de pesca sin muerte, con
excepciones, vedados, tramos sin muerte y cotos de pesca incluidas en ellas.
Los únicos
cebos autorizados para la pesca de la trucha son la cucharilla con un solo
anzuelo y aparejos con hasta tres moscas artificiales, en todos los casos sin
muerte. En la época de veda de la trucha se autoriza la pesca de ciprínidos,
exclusivamente con cebos de origen vegetal, exceptuando vedados, tramos de
pesca sin muerte y cotos de pesca incluidos en ellos.
En la
provincia de Guadalajara, en todas las aguas libres trucheras de baja montaña,
excluidos los cauces de los ríos Tajo, Gallo, Mesa y Tajuña, así como en las
aguas de alta montaña del río Cabrillas, se adelanta la fecha de finalización
del período hábil para la pesca de la trucha al día 31 de julio.
En esta
provincia se retrasa el cierre del período hábil de pesca hasta el día 15 de
octubre, en el río Tajo, desde su confluencia con el río Hoz Seca, hasta su
confluencia con el río Ablanquejo. En el mencionado tramo, desde el día 1 de
septiembre al 15 de octubre, se podrá pescar exclusivamente con mosca
artificial en la modalidad sin muerte.
TOLEDO
En la
provincia de Toledo, se permite el control de poblaciones mediante la pesca del
cangrejo rojo en las aguas no vedadas para la pesca con la excepción de todas
las lagunas de Lillo y Villafranca de los Caballeros y en los embalses de
Azután, Castrejón y Guajaraz.
Sólo se
autoriza el empleo para la pesca de todo tipo de embarcaciones en el embalse de
Cíjara y únicamente embarcaciones sin motor en el embalse de Cazalegas,
quedando prohibido expresamente el uso de embarcaciones para la pesca en el
embalse del Rosarito.
En los
embalses de Rosarito y Azután está prohibido como cebo el uso de pez muerto,
pez vivo, pellet y boileis que contengan harina y/o aceite de pescado y en el
embalse de Navamorcuende sólo se permite el empleo de cebo artificial y de
cebos naturales de origen vegetal.
Finalmente, la Orden autoriza la suelta de
la especie trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss (Walbaun, 1792)) en los cotos
intensivos situados en aguas trucheras con concesión administrativa en vigor.
Desde
Castilla
Para
Pezcalandia