En Pezcalandia difundimos ésta
gran inquietud, por un lado están quienes se asombran y aplauden la “hazaña” de
pescadores locales que sacaron el pez, y por el otro, quienes rechazan de plano
lo sucedido y reclaman “no a las mallas, espineles ni tramperos”, escribió un
lector en el Facebook de El Litoral. “Es triste ver como están vaciando
nuestros ríos. Hagamos pesca deportiva, pesca y devolución”, comentó otro
seguidor de este medio.
Entonces, ¿qué dicen las leyes provinciales?
En la provincia de Santa Fe
rige la resolución n° 0201/06. En su primer artículo establece: “A los fines
de la pesca deportiva, deberán devolverse con
vida a su ambiente natural, los ejemplares cuyas longitudes
fueran inferiores a las establecidas en el artículo 10° de la Ley N° 12.212,
tomándose como medida la denominada longitud total, la que se considera desde
el extremo anterior (boca u hocico), hasta el extremo final de la aleta caudal
(cola), determinado por el artículo 11° de la Ley N° 12.212 que a continuación
se detallan.”
Sobre el surubí, la norma
establece para “pesca comercial” una longitud mínima de 78 cm para el
“atigrado” (Pseudoplastytoma fasciatum) y 85 cm para el “pintado”
(Pseudoplastytoma coruscans). En cuanto a la cantidad de especímenes que se
pueden pescar, la resolución establece el máximo de uno para cada subespecie.
En cuanto a la veda, para el
surubí se dispuso que sea de entre noviembre y diciembre que es el momento de
reproducción del pez.
“Pesca deportiva”
Al mismo tiempo, la ley
provincial 12.212 establece en su artículo 26: “La pesca deportiva sólo podrá
practicarse con caña y reel o con línea de mano. Estos aparejos podrán tener
hasta tres (3) anzuelos cada uno. Cada pescador podrá utilizar simultáneamente
hasta dos artes de pesca, de cualquiera de los dos tipos anteriormente
mencionados.”
Fuente El Litoral