lunes, 9 de enero de 2017

Surubí gigante: ¿qué dicen las leyes de Santa Fe?


En Pezcalandia difundimos ésta gran inquietud, por un lado están quienes se asombran y aplauden la “hazaña” de pescadores locales que sacaron el pez, y por el otro, quienes rechazan de plano lo sucedido y reclaman “no a las mallas, espineles ni tramperos”, escribió un lector en el Facebook de El Litoral. “Es triste ver como están vaciando nuestros ríos. Hagamos pesca deportiva, pesca y devolución”, comentó otro seguidor de este medio.
Entonces, ¿qué dicen las leyes provinciales?
En la provincia de Santa Fe rige la resolución n° 0201/06. En su primer artículo establece: “A los fines  de  la  pesca deportiva,  deberán  devolverse con vida a su ambiente  natural,  los  ejemplares  cuyas longitudes fueran inferiores a las establecidas en el artículo 10° de la Ley N° 12.212, tomándose como medida la denominada longitud total, la que se considera desde el extremo anterior (boca u hocico), hasta el extremo final de la aleta caudal (cola), determinado por el artículo 11° de la Ley N° 12.212 que a continuación se detallan.” 
Sobre el surubí, la norma establece para “pesca comercial” una longitud mínima de 78 cm  para el “atigrado” (Pseudoplastytoma fasciatum) y 85 cm para el “pintado” (Pseudoplastytoma coruscans). En cuanto a la cantidad de especímenes que se pueden pescar, la resolución establece el máximo de uno para cada subespecie.
En cuanto a la veda, para el surubí se dispuso que sea de entre noviembre y diciembre que es el momento de reproducción del pez.
“Pesca deportiva”
Al mismo tiempo, la ley provincial 12.212 establece en su artículo 26: “La pesca deportiva sólo podrá practicarse con caña y reel o con línea de mano. Estos aparejos podrán tener hasta tres (3) anzuelos cada uno. Cada pescador podrá utilizar simultáneamente hasta dos artes de pesca, de cualquiera de los dos tipos anteriormente mencionados.”

Fuente El Litoral