domingo, 2 de noviembre de 2008

Normas de veda pesca

La Dirección de Recursos Naturales de la provincia dictó y dio a conocer este miércoles, dos resoluciones. Se trata de las disposiciones 896 y 897/2008 sobre veda icticola deportiva y comercial sobre las aguas jurisdiccionales de la provincia de Corrientes. Con la rúbrica del titular del organismo provincial, Sergio Zajarevic, la norma establece prohibiciones para las pescas de subsistencia y deportiva. Estableciendo diferenciaciones entre ambas. El artículo primero de la resolución 896 anuncia la veda para la pesca comercial y deportiva desde la hora cero del uno de noviembre, hasta las 24 del 20 de diciembre de 2008. Abarca el río Paraná desde el kilómetro 1.231 (Punta Santa Ana) hasta el kilómetro 1.567 en el límite con la provincia de Misiones. En tanto, también prohíbe la pesca con carnadas vivas e informa en el artículo cuarto que los "establecimientos agropecuarios deberán colocar mallas correspondientes en las tomas de agua". Hace referencia la disposición a las arroceras u otros establecimientos que utilizan agua para el riego de sus plantaciones. PESCA DE SUBSISTENCIA La resolución 897 regula la veda para pesca de subsistencia, en su artículo primero dice que la prohibición para la extracción de peces será desde la medianoche del 10 de noviembre hasta la hora 24 del 31 de diciembre, ambas fechas circunscriptas a 2008. Las siguientes son las delimitaciones geográficas de la medida: sobre el Río Paraná desde el kilómetro 1.231 (punta Santa Ana) hasta el límite con la provincia de Entre Ríos, Río Uruguay en toda su extensión provincial, ríos, arroyos y lagunas interiores. En el artículo dos habilita la pesca "sólo para consumo propio y practicada en la modalidad de costa, con línea de mano o caña con reel y un anzuelo". Las especies que están dentro del permiso son Armado, Manduré, Corvina, Tararira y Palometa. En tanto la resolución prohíbe la pesca y extracción con carnadas vivas durante el periodo que dure la veda. También el artículo quinto establece la prohibición de extracción de peces utilizando embarcación y artes de pesca. Carnadas vivas o artificiales. Las resoluciones se enmarcan en el Decreto provincial Nº 1304/78; 1030/92 y al Ley provincial 4827/94 en su artículo 11 por el cual se rigen las pescaderías deportivas y comerciales.
Fuente Gines Antonio Lubary
Coord.Turismo de la Casa de Corrientes