
La Subsecretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable es la autoridad de aplicación y la encargada de autorizar las zonas para la pesca deportiva propuestas por la Subsecretaría de Turismo. Del Barco indicó que el control del cumplimiento de la norma es responsabilidad del área que dirige y que “hasta el momento no se labró ningún acta de infracción, dado que en estos momentos nos encontramos abocados a la tarea de informar y notificar los alcances de la ley a todos los sectores involucrados”. El funcionario remarcó que, tal como lo expresa explícitamente el texto legal, “no se va a poder siquiera transitar con un dorado”, por lo que directamente los ejemplares de esa especie deberán desaparecer de los puestos callejeros, pescaderías, comedores, supermercados, y también tendrán que abstenerse aquellos que solían capturar un “tigre de río” y cocinarlo.
Propuestas. Para el presidente de la Asociación Rosarina de Pesca con Mosca, Fabio Baena, la medida “es excelente, aunque lo difícil es controlar su cumplimiento, porque la estructura correspondiente es muy pobre y hay muy pocos inspectores”. Además de la capacitación y puesta en funciones de los guardapesca honorarios, “sería necesario que cada comuna apoye esta ley y tome cartas en el asunto, por ejemplo, habilitando también a los inspectores municipales a que constaten y labren actas al respecto”, sugirió. Baena propuso asimismo que “desde otras reparticiones provinciales y municipales se debería impulsar una fuerte campaña de publicidad, porque hay que generar conciencia en la población que demanda y consume el dorado, porque su subsistencia se encuentra en serio riesgo”.
Pez nacional. Tanto el Senado como la Cámara de Diputados de la Nación sancionaron en 2005 la ley 26.021, por la cual declararon al dorado “pez de interés nacional”, por lo que se prohibió su captura “en su ámbito natural con fines comerciales”, a fin de preservar y garantizar la sustentabilidad de la especie. La norma indica que “la pesca deportiva y de subsistencia será reglamentada por la autoridad de aplicación de la jurisdicción correspondiente” e invita a los gobiernos provinciales y de la ciudad de Buenos Aires a adherir a la Ley. En cuanto a las infracciones, la regla establece que “serán penadas con decomiso de los ejemplares de la especie y multa que anualmente fijará la autoridad de aplicación, la cual no podrá ser inferior al cuádruplo del monto de los permisos de pesca fijados para el dorado”.
Fuente Lizi Domínguez