
Art. 2: A los fines del presente Reglamento, se define la Ética Deportiva como el conjunto de las normas de práctica habitual que deben guiar la conducta del tirador, en razón de los mas elevados objetivos atribuibles a este deporte y/o a la FTPRA. Esta definición tiene solamente carácter enunciativo y no significa excluir ninguna otra cualidad que resulte inherente a su naturaleza y al ejercicio digno y conciente del deporte.
Art. 3: En análogo sentido, se define la Disciplina como el acatamiento personal a las disposiciones del Estatuto de la FTPRA, las que se dicten en su consecuencia y a las que impone la ética en la práctica del deporte.
Art. 4: Se reputará falta disciplinaria, en especial, la interposición de cualquier clase o forma de reclamo y/o queja que se aparte del decoro y la prudencia exigibles en su formulación.
Art. 5: Será considerada falta grave a los artículos precedentes, la condena judicial por hechos dolosos, cualquiera sea la jurisdicción en que se hubiera dictado.
Art. 6: Se entenderá también que existe violación a las disposiciones precedentes, cuando mediare reiteración de sanciones por cualquiera de las causales antes enunciadas.
Art. 7: La infracción a las normas incluidas en los artículos anteriores será punible con alguna de las siguientes sanciones: apercibimiento, suspensión o expulsión del plantel de tiradores federados.
Art. 8: Para la imposición de una de estas sanciones, así como para la adecuación temporal de la suspensión, se tendrán en cuenta los antecedentes personales del tirador involucrado, la gravedad del hecho y las resoluciones adoptadas en casos análogos.
Art. 9: El apercibimiento es inapelable y sólo admitirá el pedido de reconsideración ante el TED, interpuesto dentro de los diez días de notificado y mediante escrito debidamente fundado.
Art. 10: La suspensión y la expulsión pueden apelarse y tendrá efecto suspensivo. Deberá interponerse dentro de los quince días de notificado, por escrito y con expresión de los fundamentos. El recurso será resuelto por la próxima Asamblea, cualquiera sea su carácter, asumiendo la CD la obligación de incluir el tratamiento de aquél en el Orden del Día.
Art. 11: No obstante lo establecido en el artículo anterior, si la gravedad, repercusión o consecuencias del hecho así lo aconsejaran, el TED, recibido el caso, podrá disponer la suspensión preventiva del tirador implicado, hasta que se resuelva el fondo de la cuestión. En el supuesto de que el tirador resulte sancionado con una pena de suspensión, el tiempo transcurrido hasta que ésta se encuentre firme, se tendrá en cuenta a los efectos del cómputo.
Art. 12: Todos los plazos y términos mencionados en el presente Reglamento se computarán en días hábiles.
Art. 13: El TED, que será presidido por el Presidente de la CD, designará entre sus miembros un Vicepresidente, dos Vocales y al Secretario.F.T.P.R.A.
Art. 14: En su funcionamiento, deberá respetar el debido proceso legal y el derecho a la defensa, así como asegurar la celeridad, la inmediatez y el impulso de oficio.
Art. 15: Se procederá por denuncia o de oficio. La denuncia deberá presentarse ante la CD de la FTPRA, por escrito y firmada, pero el proceso se iniciará respetando lo dispuesto en el Art.1. Esta contendrá la relación del o/los hechos en que se basa, las pruebas que lo sustentan y los datos personales de su firmante. Deberá ser analizada por el pleno de la CD, quien establecerá si se le da curso o se archiva. Determinada la necesidad de continuar el proceso, se remitirán los antecedentes al TED. Para proceder de oficio, la CD labrará un acta precisando contra quien/es se dirigen los cargos, la relación de los hechos y la conveniencia de su investigación, resolviendo el pase al TED.
Art. 16: Cualquier tirador federado puede solicitar a la CD la investigación de su propia conducta ante un hecho determinado. En tal caso, deberá cumplir con los requisitos precedentes.
Art. 17: Remitido el caso al TED, éste se abocará a su estudio, disponiendo las medidas que estime pertinentes para la recolección de las pruebas y los descargos del imputado, quien podrá contar con asistencia letrada, que será a su cargo. Si la gravedad, repercusión o consecuencias del hecho así lo aconsejaran, el TED podrá requerir a la CD que disponga la suspensión preventiva del tirador implicado. El tiempo que transcurra en ese estado se tendrá en cuenta a los efectos del cómputo, en el caso de que resulte sancionado con una pena de suspensión.
Art. 18: El TED resolverá conforme a sus libres convicciones y será obligación de todos los tiradores federados concurrir a prestar declaración testimonial a su requerimiento. Respetará el principio de la oralidad en la recepción de la prueba, dejándose constancia circunstanciada en actas y fundamentará su pronunciamiento en los elementos probatorios reunidos, bajo pena de nulidad. Igual sanción recaerá si se violentara el derecho a la defensa. Esta decisión corresponderá a la CD, quien podrá resolverla de oficio o a instancia de parte.
Art. 19: El TED dispondrá de treinta días hábiles para resolver, contados a partir de la recepción de los antecedentes enviados por la CD, pudiendo, en casos especiales, solicitar a ésta una prórroga por igual término. La resolución deberá darse a conocer por escrito a la CD, quien citará al/los tirador/es dentro de los diez días subsiguientes para imponerlos de lo resuelto. El decisorio contendrá la descripción del/los hecho/s, las pruebas que han sido tenidas en cuenta para arribar al mismo, la valoración que el TED hace de éstas y de los antecedentes personales del/los imputado/s, así como toda otra consideración que sustente lo decidido.
Art. 20: La CD arbitrará los medios para hacer conocer a todos los tiradores federados el resultado final de cualquier cuestión que haya sido sometida al TED.
Art. 21: Será obligación del Secretario del TED, conservar las actas, resoluciones y demás documentos que se reúnan en cada caso. En el supuesto de documentación original que debiera devolverse, se conservará fotocopia de las partes pertinentes.
Art. 22: Las citaciones, notificaciones y resoluciones se harán saber a quien corresponda, mediante telegrama o carta documento que llevará la firma del Secretario del TED. El gasto así generado, como cualquier otro que demandare el desarrollo de un proceso, será con cargo a la Tesorería de la FTPRA, debidamente documentado.
Art. 23: Cuando del ofrecimiento de prueba formulado por el tirador sometido a proceso, surgiera la necesidad de incurrir en gastos extras, éstos deberán ser previamente abonados por aquél y no podrá repetirlos cualquiera sea el resultado del proceso.
Art. 24: El TED podrá limitar los medios de prueba, así como su producción, teniendo en consideración la gravedad y características de la cuestión sometida a estudio.
Fuente: Federación de Tiro Práctico de la República Argentina