viernes, 7 de marzo de 2008

Reglamento Pesca Costa Marítima

Dada la necesidad de establecer una metodología o reglamento para la actividad de pesca deportiva en la costa marítima bonaerense, desde el norte del Cabo San Antonio hasta el sur de Buenos Aires, y considerando que "es menester asegurar la biodiversidad y sustentabilidad de los recursos pesqueros para generaciones presentes y futuras", el director de Desarrollo Pesquero del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, Lic. Mauricio Remes Lenicov, estableció a través de la disposición Nª217, del 6 de diciembre de 2007, dos categorías de pesca: Variada y/o guiada, estas se segmentan en un nuevo "con reserva", para las especies en peligro y con demanda de atención. La disposición define como pesca variada (dos cañas por persona, máximo de tres anzuelos simples por caña) a la captura de especies de variada de mar, conformada por pescadilla, corvina rubia, palometa, gatuzo, brotola, congrio, pez palo, mero, anchoa de banco, pargo, besugo, castañera, pescadilla real y burriqueta.
Pesca con reserva quedan comprendidas las especies: chuchos, rayas en general, pez ángel, pez elefante y corvina negra.
En la pesca con guía se ubican la chernia, el salmón de mar, pez limón, bonito, caballa, lenguado en general (un anzuelo triple por línea), bagre de mar, lisa y pejerrey (máximo de cinco anzuelos simples, o bien tipo "lengue", confeccionada con hasta quince anzuelos sin carnada).
Y comprendidos en la subcategoría pesca dirigida con reserva, los grandes tiburones costeros: escalandrun, bacota, gatopardo, cazon y martillo, cuya devolucion es obligatoria (solo esta permitido utilizar una caña por pescador embarcado y dos desde la costa.
Para todas las categorías descriptas se prohíbe el uso de robadores o anzuelos triples, bicheros o elementos punzantes que dañen la integridad física de los peces, así como los señuelos con pilas o baterías debido a su eventual poder contaminante. Las modalidades que requieran el uso de artificiales podrán ser llevadas a la practica siempre y cuando se respeten las normas establecidas y no superen un solo anzuelo triple por señuelo.
En cuanto a la pesca costera menor marítima no convencional (medio mundo, atarraya y espíneles), descripta en la Disposición Nª19/96 de la Ex-Dirección Provincial de Pesca, los cupos extractivos serán los mismos que los contemplados en esta disposición con excepción del cornalito del cual podrán extraerse hasta 20 kilos. En aquellos casos que la pesca tenga como objetivo mas de una de las categorías enunciadas, solo se permitirá la captura y el sacrificio en conjunto de un total de 50 piezas, respetando los cupos establecidos para cada categoría durante una jornada de 24 horas. Completando el cupo establecido, se podrá continuar realizando la actividad siempre y cuando se haga pesca con devolución.
Como decimos en Pezcalandia, siempre debe ser un lindo día, pesca con devolución, recorda que la pesca deportiva y su reglamentación impone contar con la correspondiente licencia de pesca.