lunes, 26 de mayo de 2008

Caza y Pesca 2008 Pcia Corrientes

Disposición Nº 1066 VISTO Las facultades conferidas a la Dirección de Recursos Naturales, por el Decreto Nº 1030/92, Ley 4827/94, por las cuales se rige la pesca comercial y Disposiciones concordantes, y; considerando que, la legislación de SENASA, prohíbe el tránsito de los productos de la pesca de río, que no sean exclusivamente con destino a frigoríficos habilitados a tales fines, para sus correspondientes controles bromatológicos y sanitarios. Que, actualmente la provincia no cuenta con una planta frigorífica habilitada por el organismo competente para llevar a cabo los requerimientos de dicha Resolución. Que, resulta conveniente dictar una normativa legal que contemple lo expuesto en los considerando. POR TODO LO EXPUESTO EL DIRECTOR DE RECURSOS NATURALES DISPONE Artículo 1º. Habilitar el acopio y tránsito de todos los productos de la pesca comercial exclusivamente dentro del territorio de la provincia, a partir del primero de enero de 2008.
Artículo 2º. Se suspende la emisión de guías de tránsito federal sobre productos de la pesca de río a otras provincias cualquiera sean sus destinos.
Artículo 3º. Los acopiadores de pescado de río que no se encuadren dentro de dicha normativa serán pasible de las sanciones correspondientes, (suspensión de licencias habilitantes, multas y decomisos de los productos de la pesca).
Artículo 4º. Elevar copia al Secretario de Producción, enviar copia a la Subdirección de Fauna, y Flora, Asociaciones de Pescadores Comerciales, Acopiadores, Organismos de contralores, publicar en el Boletín Oficial, comunicar y archivar. Disposición Nº 1067 VISTO Las facultades conferidas a la Dirección de Recursos Naturales, sobre la pesca deportiva por los Decretos Nº 660/75, y 1304/78, 2348/83 y demás normas concordantes, y; CONSIDERANDO Que, es misión y función de la Dirección de Recursos Naturales, establecer las distintas normas regulatorias sobre la conservación y usos de los recursos naturales. Que, es deber de ésta Dirección proteger las poblaciones de las distintas especies ícticas, y compatibilizar el desarrollo armónico y sustentable de las actividades económicas que devienen de la utilización de los recursos ícticos.
Que, a tales efectos se debe regular la “pesca extractiva” de las especies ícticas en general y en especial las de mayor interés deportivo como los son: dorado (Salminus brasiliensis), y surubí (Psedoplatystoma spp.) Que, dicha modificatoria resulta apropiada como medida de protección y conservación aplicada sobre el “recurso vivo” de la fauna íctica que está siendo objeto de una mayor presión y extracción pesquera, y teniendo en cuenta las altas mortalidades naturales ocurridas en el período invernal. Que, a los efectos de lo expuesto resulta necesario implementar por Disposición en los marcos legales en concordancia con las normas establecidas. POR TODO ELLO EL DIRECTOR DE RECURSOS NATURALES DISPONE Artículo 1. Dejar sin efecto toda otra norma que se oponga a la presente, a partir del primero de enero de 2008 Artículo 2. Prohibir la “pesca extractiva”, la tenencia en embarcación y el transporte de la especie dorado (Salminus brasiliensis), solo podrá efectuarse la pesca con devolución al medio de los ejemplares de la especie citada.
Artículo 3. Habilitar la “pesca extractiva” y el transporte de la especie Surubí (Pseudoplatystoma Spp.) solo de 1 (uno) ejemplar por pescador y por licencia habilitante.
Artículo 4. Fijar como cantidades máximas a extraer y a transportar, por día, por pescador deportivo con Licencia de pesca anual vigente y válida de acuerdo a las normas de esta Dirección, las que se detallan en el reglamento vigente.
La tenencia en la embarcación y transporte no podrá exceder el total de 20 piezas cualquiera sea el número de licencias y de pescadores a bordo.
Artículo 5. Fijar como cantidades máximas a extraer y transportar, por día y por Pescador Deportivo con Licencia de pesca tipo Turista de 2 (dos) días vigentes, y válidas de acuerdo a las Normas de esta Dirección, las que tambien constan en la reglamentacion.
Las especies que no figuran en el reglamentoy/o reglamentacion solo puede efectuarse pesca con devolución de los ejemplares vivos al medio. En ningún caso se podrá transportar el producto de cuatro jornadas de pesca (acumulativo) ya sea individuales y/o contingentes o grupos”. La tenencia y/o transporte por cualquier medio no podrá exceder de 20 (veinte) piezas, sin importar el número de licencias a bordo del transporte. Artículo 6. Los operadores turísticos y expendedores de licencias deberán comunicar a todos los interesados sobre las especies y los cupos de piezas permitidos a extraer y transportar de acuerdo a la presente norma. Artículo 7. El incumplimiento de lo establecido en la presente Disposición será sancionado de acuerdo a lo establecido en las normativas vigentes. Artículo 8. Elévese copia a la Secretaría de Producción, remitir copia a la Subdirección de Fauna y Flora, Delegaciones Regionales, Fuerzas de seguridad Nacionales y Provinciales, Direcciones de Turismo, Municipalidades, y entes de contralor, publicar en el Boletín Oficial, y archivar. Disposición Nº 1069 VISTO La reglamentación vigente sobre las licencias de pesca “tipo turista” Decreto. Nº 2348/83, y licencias de caza “tipo turista” y toda otra norma concordante, y, CONSIDERANDO Que, las normativas establecidas deben adecuarse a la demandas actuales, acorde y en función al desarrollo turístico relacionado con la pesca y la caza en la provincia. Que, se debe actualizar las distintas categorías de licencias sobre: especies, costos y optimizar las distribuciones en todos los lugares de afluencias turísticas deportivas, a los fines de tales requerimientos. Que, los expendedores de licencias deben informar a los turistas sobre las normativas legales de Pesca y Caza, distintos tipos de licencias y brindar un mejor servicio de asistencia a los interesados. Que, a los fines expuestos se debe implementar la normativa legal correspondiente. POR TODO ELLO EL DIRECTOR DE RECURSOS NATURALES DISPONE Artículo 1. El organismo encargado de la confección, aplicación, distribuciones y fiscalizaciones de las licencias habilitadas y otorgadas, será la Subdirección de Fauna y Flora de la Provincia a través del Departamento Administrativo - Contable Artículo 2. Los interesados, ya sean personas físicas y/o jurídicas públicas y/o privadas, en expender licencias deben estar previamente inscriptas en la Subdirección de Fauna y Flora y organismos fiscales provinciales. Artículo 3. Para adquirir las licencias deben presentar previamente la boleta del correspondiente depósito efectuado en la cuenta corriente Nº 099-9-01333/4 del Banco de Corrientes, Fondo Fauna y Flora. Artículo 4. El Organismo distribuidor fijará y otorgará un porcentaje de descuento a los expendedores de licencias estando incluido en el costo final de venta que figura impreso en las mismas, no debiendo agregar y/o aceptarse ningún adicional de cobro sobre el mismo por parte del turista. Artículo 5. Las distintas categorías de licencias y costos finales para turistas son las siguientes, a partir del 1º de enero del 2008 Tipos de Licencia Jornadas de Pesca y Caza Precio al Turista Licencia de Pesca Por 2 días $ 35.- Licencia de Pesca Por 4 días $ 50.- Licencia de Pesca y Devolución Por 7 días $ 50.- Licencia de Pesca y Devolución Anual $ 100.- Licencia de Caza MenorPor 4 días $ 90.- Licencia de Caza Mayor Por 4 días $ 150.- Artículo 6. Elevar copia a la Secretaría de Producción, remitir copia a la Subdirección de Fauna y Flora; Delegaciones regionales, expendedores inscriptos, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Fuente Gobierno Pcia de Corrientes