Pezcalandia informa que mediante la disposición Nº 357/08, la Subsecretaría de Asuntos Agrarios del Gobierno de La Pampa, en forma conjunta con la Dirección de Recursos Naturales, prohibió la caza deportiva del puma (Puma concolor) en todo el territorio de la provincia de La Pampa para la temporada 2009-2010.
La norma especifica que para el caso de criaderos habilitados por la Dirección de Recursos Naturales y la Dirección de Fauna Silvestre de la Nación, se acordará si correspondiere con este último organismo la metodología y cupos para cada caso en particular.El artículo 13 de la Ley Nº 1.194 considera caza deportiva el arte lícito y recreativo de aprehender con medios autorizados ejemplares de la fauna silvestre con prohibición expresa de la venta de sus productos.La autoridad de aplicación establecerá la duración, condiciones, formas, cupos y oportunidad de los citados servicios, determinando el importe de las tasas que deban abonarse por todo concepto.Por otra parte, el Artículo 42 de la Ley mencionada autoriza a establecer el monto de las guías de tránsito de los productos de la fauna.El Artículo 13 de Decreto 2.218/94 establece que la autoridad de aplicación determinará anualmente la fecha de apertura y cierre de las actividades de caza y pesca, diferenciadas en caza deportiva mayor y menor, caza comercial, pesca deportiva y pesca comercial, estableciendo las cantidades máximas de piezas a cobrar o extraer, conforme a la actividad de que se trate, la especie y su situación poblacional.SuspendidaLa temporada de caza de puma para cotos de caza y campos inscriptos fue suspendida en el año 2007 mediante la disposición pertinente.Durante el año 2008, tal como fue previsto, se iniciaron varios estudios cientifico-técnicos, como forma de determinar la situación poblacional del puma en La Pampa.Estos estudios aún no han finalizado, por lo tanto no se cuenta con los resultados definitivos.En los casos en que el puma causare problemas de depredación sobre animales domésticos, podría solucionarse la situación de manera individual, mediante la práctica de la caza de control tal como está establecida en el Artículo 16 de la Ley Nº 1.194.Mediante la Resolución Nº 1.624/08 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación se deroga el Artículo 6º de la Resolución Nº 1.828/07, quedando prohibido el tránsito interjurisdiccional del puma y la salida del país de trofeos de la especie puma concolor.La autoridad de aplicación tiene la función de administrar y gestionar el recurso fauna silvestre declarado de Interés Público en el Artículo 1º de la Ley Nº 1.194 y de tal modo arbitrar los medios para su conservación.
Finalmente se hace mención a que personal técnico de la Dirección de Recursos Naturales, conjuntamente con sus pares de la Dirección Nacional de Fauna, ha realizado inspecciones a los criaderos de puma, pudiendo constatar la situación particular de cada uno de ellos.
Fuente El diario de La pampa
Photo Sec de Turismo de La Pampa