Desde
Pezcalandia te contamos algunos aspectos a tener en cuenta del reglamento de
pesca, aunque sólo de carácter general.
Para
un conocimiento detallado, se recomienda a los aficionados leerlo completo,
desde lo general hasta los detalles especiales de cada ambiente donde se desee
pescar. El permiso de pesca está incluido en una hoja del reglamento, por lo
cual se entiende que todos los pescadores lo tendrán y conocerán.
Para
entender el reglamento de pesca que regirá desde el primero de noviembre,
cuando comience la temporada, hay que tomar en cuenta que existe uno
"general", que rige para todas las jurisdicciones (Parques Nacionales
y provincias) y anexos por cada jurisdicción en forma individual, y otros que
detallan ambiente por ambiente, en los que pueden aparecer normas adicionales o
excepcionales al reglamento general. Esto último es de suma importancia.
Cuánto
cuestan los permisos: hay que pescar con permiso. Los precios para los
residentes en el país son: por toda la temporada 120 pesos; semanal 60 pesos o
diario 30 pesos. Los jóvenes de entre 13 y 17 años abonan 60 pesos por la
temporada; los mayores de 65 años, jubilados, pensionados, niños de hasta 12
años y personas con capacidades diferentes, obtienen el permiso gratis.
Desde
cuándo se puede pescar: la temporada en general se inicia el primero de
noviembre y finaliza el primero de mayo, aunque la fecha de cierre se extiende
para determinados ambientes, lo cual está detallado en el reglamento, en el
anexo específico.
Con
qué se permite pescar: deben usarse señuelos artificiales de un solo
anzuelo, ya sea simple, doble o triple. Si originalmente el señuelo posee más
de un anzuelo, como por ejemplo los "caimanes" o "rapalas"
que traen dos anzuelos, debe inutilizarse uno, ya sea cortándole las puntas o
doblándolas, de manera que los peces no puedan engancharse en él.
Además,
en la zonas o épocas de "devolución obliga toria",
cuando deben devolverse al agua vivos los peces capturados mediante cualquier
modalidad, los señuelos deben tener indefectiblemente un solo anzuelo simple,
sin rebaba. Es decir, quedan prohibidos los anzuelos dobles o triples, que
deben reemplazarse en el señuelo por anzuelos "de un solo gancho" y debe
eliminarse o aplastarse la rebaba, de manera que el anzuelo pueda quitarse
fácilmente del pez y causar el menor daño posible.
Ejemplo
concreto: en todos los ríos y arroyos
de la región rige la devolución obliga toria,
pero en muchos de ellos se permite pescar "con cuchara". Esas
cucharas, voladoras, caimanes, rapalas, "terribles" etc. que vayan a
emplearse en esos lugares, deben llevar anzuelos simples, sin rebaba.
Importante: los señuelos luminosos o
zumbadores o cualquiera que funcione con pilas o baterías, están estrictamente
prohibidos.
Cuántos
peces puede acopiar un pescador: en lo referente a salmónidos, por regla general, en
todos los ríos y arroyos de la región rige la devolución obliga toria de todos los peces capturados. En lagos y
lagunas se permite el sacrificio de un solo ejemplar por día, entre el primero
de diciembre y el 31 de marzo. Es decir que durante todo el mes de noviembre
hay que devolver todos los peces y sobre el final de temporada, en abril y mayo
también.
Hay
excepciones, como las carpas, que pueden pescarse sin límites en todos los
ambientes.
En
lo referente a peces autóctonos, como percas, pejerreyes, bagres, puyenes,
peladillas, etc. son todos de devolución obliga toria.
En las jurisdicciones provinciales, percas y pejerreyes con especies pescables,
los lugares y cantidades de acopio permitidos están definidas en los anexos de
cada ambiente.
Zonas
exclusivas de pesca con mosca: se mantienen sin cambios los tradicionales
pesqueros como Correntoso, Chimehuin desde la boca hasta la Garganta del Diablo,
Malleo, Caleufu, Traful (río), Limay en el puente de Pichi Picun Leufu, etc. En
cuanto al Limay superior, la zona exclusiva quedó reducida desde la boca hasta
el puente de Ruta 40.
Navegación: en cuanto a la navegación y
flotación de cursos de agua, el reglamento remite a los anexos de cada
jurisdicción y ambiente. Como norma general, recomienda el uso de motores de
cuatro tiempos, pero no establece limitaciones al uso de los motores de dos
tiempos, con excepción de las detalladas en los anexos de cada ambiente.
En
particular, la provincia de Neuquén ha prohibido el uso de motores de dos
tiempos en las aguas de la provincia, lo cual alcanza exclusivamente a aquellas
bajo jurisdicción provincial. Pero esa disposición no alcanza a las aguas de
jurisdicción compartida con Parques Nacionales o limítrofes con Río Negro,
ambientes en los que rigen las disposiciones federales generales del
"Reginave" de la
Prefectura Naval.
Limitaciones: es importante recordar que
hay algunos ambientes protegidos bajo jurisdicción de Parques Nacionales, que
imponen limitaciones o prohibiciones de toda navegación. Por ello es importante
consultar en el reglamento el anexo respectivo al ambiente donde se planea
concurrir, para ver si tiene o no limitaciones.
También
está prohibido pescar en los ríos desde embarcaciones a la deriva arrastrando
anclas o "muertos" sobre el fondo. O sea que en las flotadas no se
debe usar ningún tipo de freno que vaya arrastrando en el fondo.
Fuente
Rio Negro