Difundimos en Pezcalandia que el Ministerio de
Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección de
Actividades Pesqueras y Acuicultura, informó que desde el 1°de septiembre hasta
el 30 de noviembre de 2019, regirá la veda de pesca del pejerrey en todo el
territorio de la provincia de Buenos Aires, según lo establece la disposición
89/08.
Durante este período queda prohibida la realización de toda competencia
deportiva relacionada con dicha especie y las actividades de pesca comercial en
ambientes de aguas interiores provinciales. Se permitirá únicamente la práctica de pesca deportiva y recreativa de
pejerrey los días sábados, domingos y feriados, respetando el número máximo de
piezas a extraer por pescador y por día. Solamente en la laguna de Chasicó
(partidos de Villarino y Púan) se podrá pescar también los días viernes. Te recomendamos una caña top, recién llegada,
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La Dirección Provincial de Pesca detalló que el
número máximo de piezas de pejerrey a extraer por pescador y por día, en las
lagunas provinciales y la albufera Mar Chiquita (aguas interiores hasta
puente del CELPA) serán los siguientes: TREINTA (30) para la laguna CHASICO, Partidos de
Puán y Villarino- VEINTE (20) para las lagunas de COCHICÓ,
Partido de Guaminí e HINOJO GRANDE, Partido de Trenque Lauquen.-QUINCE (15) para las lagunas: LA SALADA GRANDE,
Partido de General Madariaga y General Lavalle; CUERO DE ZORRO, Partidos
de Rivadavia y Trenque Lauquen; DE GOMEZ; Partido de Junín; LA BRAVA,
Partido de Balcarce; LA SALADA DE CORONEL GRANADA, Partido de
General Pinto; SAUCE GRANDE, Partido de
Monte Hermoso; ALBUFERA MAR CHIQUITA, Partido de Mar Chiquita y
ALSINA, Partido de Guaminí; y Diez (10) piezas para el resto de las lagunas
bonaerenses. Para los cursos de aguas interiores bonaerenses (ríos, arroyos, canales) el número máximo
de piezas de Pejerrey a extraer por pescador y por día será igual a QUINCE (15).
Quedan excluidos de los alcances de la disposición el Río de La Plata y
la región del Delta del Paraná, bajo jurisdicción de la Provincia de Buenos
Aires, conforme a los considerandos del presente acto. Por otra parte se recuerda que en la disposición enunciada anteriormente se prohíbe la práctica de la motonáutica mientras rija la
presente veda y las embarcaciones con motor fuera de
borda de combustión interna, podrán navegar a una velocidad máxima
de QUINCE (15) Kilómetros por hora.
Fuente Todo Provincial