Especies cuya caza se permite practicar solamente los viernes, sabados, domingos y feriados
Perdíz chica (Nothura sp.)-Perdíz de monte (Nothoprocta cinerascens)
Artículo 2º:
Esta modalidad de caza podrá practicarse en forma semanal ó por temporada para lo que será necesario contar con el permiso de caza correspondiente y el permiso de dueño de campo.
Artículo 3º: El expreso consentimiento del propietario, usufructuario, arrendatario ó tenedor legítimo del predio, será consignado en el permiso del dueño de campo tal como lo establece el artículo 20 del Decreto 2218/94, Reglamentario de la ley Nº 1194. Dicho permiso deberá conformarse en un formulario oficial preimpreso por triplicado, quedando:
Original en poder del cazador,
Duplicado deberá entregarse en la Dirección de Recursos Naturales
Triplicado tendrá que entregarse al dueño de campo.
En dicho permiso se consignarán los siguientes datos:
Fecha ,ubicación catastral del predio (sección, fracción, lote, parcela) ,datos personales del cazador ( Nombre y apellido, documento, domicilio, Nº de permiso de caza) datos personales y firma del ocupante legal del predio.
Especies permitidas para la caza en el establecimiento.
Validez del mismo: desde la certificación de su firma hasta la fecha que indique el propietario del campo, la que no podrá exceder el 31 de diciembre de 2008.
Certificación de firma avalada por autoridad competente, juez de paz, policía ó escribano público
La omisión de cualquiera de estos datos invalidará el permiso citado. No serán válidas otro tipo de autorizaciones.
Artículo 4º:
El permiso citado en el artículo anterior revestirá carácter de declaración jurada, deberá abonarse de acuerdo a lo dispuesto por Ley impositiva anual 2008 y podrá retirarse en los lugares donde se extienden permisos de caza y en la Dirección de Recursos Naturales. Deberá renovarse ante el cambio de la titularidad de dominio ó de la ocupación legal del predio.
Artículo 5º:
Se permitirá la circulación para caza de hasta DOS (2) perros por cazador para la práctica de la caza menor.
Artículo 6º:
Para transitar con los productos de la caza se exigirá el permiso de caza y el permiso del ocupante legal del predio donde se haya practicado la cacería. En aquellos casos en que el cazador pemanezca mas de un día en el campo y haya superado el cupo de piezas de caza diario, también deberá contar con la certificación de los días de permanencia en el establecimiento. Dicha certificación será conformada en un formulario oficial preimpreso, que forma parte del Anexo I de la presente disposición, el mismo podrá obtenerse en los Clubes de Caza habilitados ó en la Dirección de Recursos Naturales. La misma se completará con los datos requeridos y deberá estar sellada y firmada por la autoridad competente, Clubes de caza autorizados ó la Policía Provincial.Caza de palomasDepartamentos Realico y Trenel
Artículo 7º:
En los Departamentos Realicó y Trenel se autorizará la caza deportiva de paloma torcaz durante todo el año con el cupo establecido en el artículo 1º de la presente Disposición.Traslado de las piezas de caza
Artículo 8º:
Cuando se desee transportar fuera de los límites de la Provincia una pieza de caza o producto de ella deberá hacerse con la correspondiente Guía Única de tránsito.
Artículo 9º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y pase a laTemporada de caza mayorLa Provincia de La Pampa dió a conocer la Disposición 01/2008 mediante la cual regula la temporada de caza deportiva MAYOR en la provincia.
El texto es el siguiente:Visto:Lo establecido en la ley 1194 de Conservación de la Fauna Silvestre, sus modificatorias Leyes Nº 2183 y Nº 2370, la Ley Impositiva 2008, el Decreto 2218/94 y su modificatorio Nº 2744 /05 y la Disposición nº 380/06 de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios; yConsiderando:Que corresponde fijar la actividad de caza deportiva mayor de jabalí para la temporada 2008;Que las pautas fijadas en la presente Disposición se basan en lo acordado en la reunión de la Comisión Asesora Honoraria Mixta de la Fauna Silvestre y su Habitat llevada a cabo el día 20 de diciembre de 2007; por ello el Subsecretario de Asuntos Agrarios dispone:
Artículo 1º:
Fíjase en todo el territorio provincial, la siguiente temporada de caza deportiva mayor de jabalí (Sus scrofa) para el año 2008, como así mismo las cantidades máximas de piezas a cobrar por cazador:
Jabalí europeo macho: todo el año. Deberá transportarse con los testículos.
Jabalí europeo hembra: Desde el 1/3/2008 hasta el 31/8/2008.
Artículo 2º:
Para cazar se requerirá: permiso de caza, y permiso de dueño de campo.
Artículo 3º:
El expreso consentimiento del propietario, usufructuario, arrendatario ó tenedor legítimo del predio, será consignado en el permiso del dueño de campo tal como lo establece el artículo 20 del Decreto Nº 2218/94, Reglamentario de la ley Nº 1194. Dicho permiso deberá conformarse en un formulario oficial preimpreso por triplicado, quedando: Original en poder del cazador, duplicado deberá entregarse en la Dirección de Recursos Naturales y el Triplicado tendrá que entregarse al dueño de campo.
En dicho permiso se consignarán los siguientes datos: Fecha, Ubicación catastral del predio (sección, fracción, lote, parcela), datos personales del cazador. datos personales y firma del ocupante legal del predio.
Especies permitidas para la caza en el establecimiento.
Validez del mismo: desde la certificación de su firma hasta la fecha que indique el propietario del campo la que no podrá exceder el 31 de diciembre de 2008
Certificación de firma avalada por autoridad competente, juez de paz, policía o escribano público.
La omisión de cualquiera de estos datos invalidará el permiso citado.No serán válidas otro tipo de autorizaciones.
Artículo 4º:
El permiso citado en el artículo anterior revestirá carácter de declaración jurada, deberá abonarse de acuerdo a lo dispuesto por Ley impositiva anual 2008 y podrá retirarse en los lugares donde se extienden permisos de caza y en la Dirección de Recursos Naturales. Deberá renovarse ante el cambio de la titularidad de dominio ó de la ocupación legal del predio.
Artículo 5º:
Para transitar con los productos de la caza se exigirá el permiso de caza y el permiso del ocupante legal del predio donde se haya practicado la cacería. En aquellos casos en que el cazador permanezca más de un día en el campo y haya superado el cupo de caza diario también deberá contar con la certificación de los días de permanencia en el establecimiento. Dicha certificación será conformada en un formulario oficial preimpreso que podrá obtenerse en los clubes de caza habilitados ó en la Dirección de Recursos Naturales. La misma se completará con los datos requeridos y deberá estar sellada y firmada por la autoridad competente, Clubes de caza autorizados ó Policía Provincial.
Artículo 6º:
Cuando se desee transportar fuera de los límites de la provincia una pieza de caza o producto de ella deberá hacerse con la correspondiente Guía Única de tránsito, confeccionándose una por cazador.
Artículo 7º:
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial comuníquese y pase a la Dirección de Recursos Naturales.
Pezcalandia agradece al gobierno de la pampa por la informacion recibida
Fuente Gobierno de La Pampa