miércoles, 28 de mayo de 2008

Temporada de caza Pcia Buenos Aires

El Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, a través de la Dirección de Contralor de los Recursos Naturales y Pesqueros tiene a su cargo coordinar y conducir programas de control y fiscalización de actividades cinegéticas en la Provincia de Buenos Aires, ejerciendo la potestad fiscalizadora mediante la aplicación de las normas legales vigentes, conforme la Ley Nº 13.757 y su Decreto Reglamentario Nº 232/2008. El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección de Áreas Protegidas es el organismo de aplicación de la Ley Nº 10.907 de Reservas y Parques Naturales, y a través de la Dirección Provincial de Recursos Naturales tiene dentro de sus competencias el manejo, conservación y protección de la flora y fauna silvestre como así de sus ambientes naturales.
En virtud de la Ley de Ministerios, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, resulta autoridad de aplicación de acuerdo a los artículos 60 a 64 de la Ley Marco Ambiental Nº 11.723;En el Expediente Nº 2145-17151/2008 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, recibido en esta Dirección el 2 de mayo del 2008, se indica mantener las especies, períodos, cupos y zonas habilitadas para la caza deportiva menor previstas en la Disposición Nº 84/2007, sin cambios ni modificaciones;En virtud de lo expuesto el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente Acto, conforme la Ley Nº 13.757, Decreto Reglamentario Nº 232/2008; por ello, el Director dispone: Artículo 1º: Habilitar la Caza Deportiva Menor de las siguientes especies por los períodos y cupos que para cada una se indican:a) Pato barcino o maicero (Anas georgica), Pato barcino chico (Anas flavirostris), Pato cuchara (Anas platalea), Pato picazo (Netta peposaca) y Pato viuda o silbón de cara blanca (Dendrocygna viduata), hasta un total de diez (10) patos, cualquiera sea la especie, por cazador y por día: desde el 5 de mayo hasta el 31 de julio de 2008, inclusive.b) Liebre europea (Lepus europaeus) hasta diez (10) liebres por día y por cazador, desde el 5 de mayo hasta el 31 de julio de 2008 inclusive.c) Perdiz chica (Nothura maculosa) hasta diez (10) perdices por día y por cazador, desde el 5 de mayo hasta el 31 de julio de 2008 inclusive. Artículo 2º: Establecer como zonas habilitadas para la Caza Deportiva Menor los siguientes partidos: Alberti, Adolfo Alsina, Arrecifes, Ayacucho, Azul, Bahía Blanca, Balcarce, Benito Juárez, Bolívar, Bragado, Carlos Casares, Carlos Pellegrini, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Capitán Sarmiento, Castelli, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Colón, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suárez, Daireaux, Dolores, Florentino Ameghino, General Alvarado, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General Lamadrid, General Lavalle, General Madariaga, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, González Chaves, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Junín, Laprida, Las Flores, Leandro Alem, Lincoln, Lobería, Lobos, Maipú, Mar Chiquita, Mercedes, San Miguel del Monte, Navarro, Necochea, 9 de Julio, Olavarría, Patagones, Pehuajó, Pergamino, Pila, Puán, Rauch, Rivadavia, Rojas, Roque Pérez, Saavedra, Saladillo, Salliqueló, Salto, San Cayetano, Suipacha, Tandil, Tapalqué, Tordillo, Torquinst, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Tres Lomas, 25 de Mayo y Villarino. Artículo 3º: Fijar las siguientes zonas de veda:a) Los partidos no mencionados en el artículo 2°.b) Las Reservas Naturales que se detallan a continuación: Isla Botija, Zárate (Zona Delta) Río Luján, Campana Isla Martín García, Frente del Delta del Paraná Delta en Formación, Frente del Delta del Paraná Guillermo E. Hudson, Florencio Varela Punta Lara , Berazategui y Ensenada Salada Grande, Gral. Madariaga y Gral. Lavalle Mar Chiquita, Mar Chiquita Arroyo Zabala, Necochea y San Cayetano Parque Ernesto, Tornquist Tornquist Chasicó, Puán y Villarino Bahías Blanca, Falsa y Verde Bahía Blanca, Villarino y Cnel. Rosales Bahía San Blas, Patagones Pehuenco, Monte Hermoso Coronel Rosales
Guardia del Juncal, Cañuelas
c) Delta del Río Paraná
d) En los ejidos de las ciudades, pueblos, lugares urbanos y suburbanos, caminos públicos y todas aquellas áreas concurridas por público, en concordancia con las disposiciones establecidas en el Decreto-Ley Nº 10.081/1983. Artículo 4º: En las proximidades de los lugares determinados en los incisos c) y e) del artículo 273 del Código Rural, sólo podrá practicarse la caza a una distancia mínima de trescientos (300) metros con arma que dispare perdigones y de mil quinientos (1500) metros con arma que dispare balas. Artículo 5º: Para la práctica de la caza deportiva menor es necesario contar con los siguientes requisitos:a) Licencia de Caza Deportiva, documento que es personal e intransferible.b) Documento Nacional de Identidad.c) Autorización por parte de la autoridad correspondiente para la tenencia del arma que se utilice para la caza.d) Permiso escrito del propietario, ocupante o tenedor legítimo del campo en el que se practicará la caza, sus encargados o responsables.e) Las armas autorizadas para la practica de la caza deportiva menor son: escopeta de cañón liso cargado con cartuchos a perdigones y con aquellas que disparen munición calibre 22. Artículo 6º: Registrar, comunicar, notificar al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
En Pezcalandia les pedimos que respeten las normas, es por nuestro futuro. Fuente Gobierno Pcia Bs As Ministerio de asuntos agrarios