martes, 1 de julio de 2008

Disposición Nº: 1066 Guia de pescado para transito federal 2008

Visto: Las facultades conferidas a la Dirección de Recursos Naturales, por el Decreto Nº 1030/92, Ley 4827/94, por las cuales se rige la pesca comercial y Disposiciones concordantes, y; Considerando: Que: la legislación de SENASA, prohíbe el tránsito de los productos de la pesca de río, que no sean exclusivamente con destino a frigoríficos habilitados a tales fines, para sus correspondientes controles bromatológicos y sanitarios. Que: actualmente la provincia no cuenta con una planta frigorífica habilitada por el organismo competente para llevar a cabo los requerimientos de dicha Resolución. Que: resulta conveniente dictar una normativa legal que contemple lo expuesto en los considerando. Por todo lo expuesto: El Director de Recursos Naturales Dispone Artículo 1º: Habilitar el acopio y tránsito de todos los productos de la pesca comercial exclusivamente dentro del territorio de la provincia, a partir del primero de enero de 2008. Artículo 2º: Se suspende la emisión de guías de tránsito federal sobre productos de la pesca de río a otras provincias cualquiera sean sus destinos. Artículo 3º: Los acopiadores de pescado de río que no se encuadren dentro de dicha normativa serán pasible de las sanciones correspondientes, (suspensión de licencias habilitantes, multas y decomisos de los productos de la pesca). Artículo 4º: Elevar copia al Secretario de Producción, enviar copia a la Subdirección de Fauna, y Flora, Asociaciones de Pescadores Comerciales, Acopiadores, Organismos de contralores, publicar en el Boletín Oficial, comunicar y archivar.
Fuente Direccion de Recursos Naturales