Visto:
Las facultades conferidas a la esta Dirección por Ley Nº 1863/54 y su Decreto reglamentario Nº 2249/55, la Ley Nº 4333/89, Decreto 1030/92, Decreto 1304/78 y demás normas conexas y concordantes, y;
Considerando:
Que: mediante las normas citadas, se faculta a la Dirección de Recursos Naturales a sugerir las modificaciones de los valores de las tasas y aranceles de las actividades regladas por este organismo.
Que: se entiende oportuno y conveniente actualizar las distintas tasas y aranceles percibidos por este Organismo, en lo relacionado con las diferentes actividades reguladas por el mismo referentes a Licencias de Caza, Pesca, Industrialización y Comercialización de los Productos y/o Subproductos de la Fauna Silvestre.
Que: es necesario mantener las fechas de los vencimientos de las distintas Licencias correspondientes a las actividades de Caza y Pesca en cada una de sus modalidades, atendiendo a un orden coherente con la actividad desarrollada a fin de permitir un mejor control.
Por todo lo expuesto:
El Director de Recursos Naturales
Dispone
Artículo 1º: Dejase sin efecto la Disposición Nº 001 de enero del 2007, y toda otra norma que se oponga a la presente, a partir del primero de enero de 2008
Artículo 2º: Fijase como nuevos valores de las Licencias para los distintos rubros conforme al siguientes detalle:
PESCA DEPORTIVA:
Licencia de pesca de costa $15,00
Licencia de pesca embarcada a remo $25,00
Licencia de pesca embarcada a motor $60,00
Licencia de guía de pescadores deportivos $75,00
Licencia de guía y pesca embarcada a motor $95,00
Licencia de operador turístico de pesca $1500,00
FIJASE como fechas de vencimientos de las Licencias agrupadas bajo el rubro Pesca Deportiva al año de otorgadas (sistema aniversario).
Los clubes que renueven masivamente más del 60%, las licencias deportivas de pesca tendrán una bonificación para socios del 10%.
PESCA COMERCIAL:
Licencia de pesca con mallón $90,00
Licencia de pesca con espinel $60,00
Licencia de acopiador de pescados (residente) $4500,00
Licencia de acopiador de carnadas vivas (residente) $450,00
Licencia de acopiador de carnadas vivas (no residente) $900,00
Licencia de acuaristas (residentes) $450,00
Licencia de acuaristas (no residentes) $900,00
Licencia de extractor de carnadas vivas $45,00
Licencia de extractor de peces ornamentales $45,00
Licencia de pescador de subsistencia en Río Uruguay $10,00
FIJASE como vencimientos de las Licencias agrupadas bajo el rubro de Pesca Comercial el día 31 de diciembre del 2008 (sistema calendario), cualquiera fuera la fecha de emisión de las mismas.
Los permisionarios de la Pesca Comercial serán informados en el Departamento de Fiscalización y Control sobre los requisitos para su renovación.
Los socios de las distintas Asociaciones y/o Cooperativas de Pescadores Comerciales con su documentación actualizada en Personas Jurídicas y presentadas en esta Dirección tendrán un descuento del 50% en el valor de las licencias.
El pescador de subsistencia tramitará a través de la Intendencia de la localidad, quien elaborará el informe socioeconómico en el área social correspondiente y en formulario provisto por esta Dirección y elevará el pedido a esta Dirección.
CAZA DEPORTIVA:
Licencia de caza deportiva menor $90,00
Licencia de caza deportiva mayor $150,00
Licencia de caza deportiva menor y mayor $180,00
Licencia de guía de caza deportiva $150,00
Licencia de guía y caza deportiva $300,00
Licencia de operador turístico de caza $3000,00
Los clubes que renueven masivamente más del 60%, las licencias deportivas de caza tendrán una bonificación para socios del 10%.
CAZA COMERCIAL:
Licencia de caza comercial $75,00
Licencia de acopiador de cueros (residente) $4500,00
Licencia de acopiador de cueros (no residente) $9000,00
Licencia de curtiembre $900,00
Licencia de industrializador de productos de la fauna silvestre $600,00
Licencia de ventas de productos de la fauna silvestre $600,00
Licencia de taxidermista y/o artesano $75,00
Licencia de cazador de subsistencia $10,00
FIJASE como vencimientos de las Licencias agrupadas bajo el rubro de Caza Comercial el día 31 de diciembre del 2008 (sistema calendario), cualquiera fuera la fecha de emisión de las mismas.
Los permisionarios de la Caza Comercial serán informados en el Departamento de Fiscalización y Control sobre los requisitos para su renovación.
El cazador de subsistencia tramitará a través de la Intendencia de la localidad, quien elaborará el informe socioeconómico en el área social correspondiente y en formulario provisto por esta Dirección elevará el pedido a esta Dirección.
OTROS RUBROS:
Guía de tránsito para ejemplares, productos, subproductos de la fauna $30,00
Certificado de origen y legítima tenencia $45,00
Caja de peces ornamentales $15,00
Docena de carnadas vivas $1,00
Kilogramo de pescado $1,00
Precinto para cuero de carpincho proveniente de zafra $4,00
Precinto para pescado de río $3,00
Cuero de iguana (este arancel se fija previo a la temporada de caza)para el 2008/2009 a fijarse
Cuero de nutria (este arancel se fija previo a la temporada de caza Junio/octubre 2008) a fijarse
Talonario de 50 guía de peces ornamentales exóticos $300,00
Ejemplar de vizcacha $5,00
Duplicado de licencia por extravío $10,00
Las Asociaciones y/o Cooperativas de Pescadores Comerciales tendrán un descuento del 20% en la compra de precintos para pescados y por kilogramo de pescados guiados.
Artículo 3º: Elevar copia a la Secretaría de Producción, enviar copia a la Subdirección de Fauna, Delegaciones, publicar en el Boletín Oficial, registrar y archivar.
Fuente Direccion de Recursos Naturales