domingo, 31 de agosto de 2008

Chaco, pescadores violan normativa local y comercialización

Como alternativa pescadores sacan dorados y descargan en Chaco y comercializan demás especies en ese mismo territorio. El director de Recursos Naturales, Sergio Zajarecich, dijo a momarandu.com que si ello ocurre se produce un delito. Pezcalandia ha recibido desde el verano distintos correos comentando esta situacion, en este sentido nuestro correo electronico denuncias@pezcalandia.com.ar recepciona y reserva la confidenciabilidad de cualquier atentado con las especies y el medio ambiente.
Por supuesto que repudieamos estos actos, sean de la forma que sean, tampoco comprendemos como Chaco no interviene de una buena vez, ya que en Pezcalandia nos conta que las autoridades conocen en profundidad el problema de las espcies del Parana. Además negó un conflicto jurisdiccional entre provincias, y dijo "si esos peces se pescan en aguas de Corrientes se penará como delito, y si fueron en Chaco, no.
La provincia de Corrientes fijó la prohibición de pescar dorados y limitó la cantidad de otras especies. Además restringió el acopio para transporte de pescados fuera del territorio provincial.Pero tales normas no fueron acompañadas por Chaco pese a pedidos en concreto del Gobierno correntino. La jurisdicción de ambas provincias está delimitada por el canal que está ubicada más cerca de la costa correntina. Afectados por la medidas pescadores deportivos y comerciales reconocieron que sacan por Chaco los pescados para no someterse a la disposiciones 1066 y 1067. En casos lo hacen de manera legal ya que extraen los peces de aguas chaqueñas, pero otros aceptan que evaden la ley porque pescan en lado correntino y descargan en Chaco. Para Zajarevich la situación de que Corrientes tenga la norma y Chaco no, genera un marco legal distinto pero no un conflicto jurisdiccional en torno a la pesca. "Es claro: si se pescó en aguas correntinas el dorado no se extrae del río, y si es otra especie, no se comercializa fuera de la provincia. Si esto ocurre es delito".
Los pescadores deportivos afirman que los dorados que sacan por Chaco pueden ingresarlo a Corrientes porque es transporte nacional de un producto habilitado en el lugar de origen. Y los comerciales lo que hacen es vender sus ejemplares en territorio chaqueño para que otros acopiadores lo comercialicen en otras provincias.
A la primera cuestión el titular correntino de Recursos Naturales expresó que quienes pesquen de manera deportiva un dorado en Chaco sólo podrán ingresarlo a jurisdicción correntina si cumplen con requisitos impuestos que resultan complejos de violarlos si es que realmente no pescaron habilitados por esa provincia.
Algunas de las exigencias son guía de tránsito federal visada por la provincia de origen; Certificado Sanitario expedido por el SENASA.Sobre la comercialización vía Chaco de cualquier especie, señaló nuevamente que si el pescado se extrajo en Corrientes, se está frente a un delito.
Sostuvo que para que ocurran estas situaciones se están intensificando los controles en río. "Es difícil seguir a todos los pescadores que están en el río, pero la única forma es acentuar los operativos de rutina". Recordó que tales maniobras si se encuadran fuera de la ley son pasibles de sanciones como quita de licencia y multas elevadas. Normas La disposición 1066 del 17 de diciembre último dispuso habilitar el acopio y tránsito de todos los productos de la pesca comercial exclusivamente dentro del territorio de la provincia, a partir del primero de enero de 2008. Además suspendió la emisión de guías de tránsito federal sobre productos de la pesca de río a otras provincias cualquiera sean sus destinos. En tanto, la disposición Nº 1067 prohibió la “pesca extractiva”, la tenencia en embarcación y el transporte de la especie dorado (Salminus brasiliensis), y dispuso que sólo podrá efectuarse la pesca con devolución al medio de los ejemplares de la especie citada. Habilitó la “pesca extractiva” y el transporte de un sólo ejemplar de la especie Surubí por pescador y por licencia habilitante, y fijó cantidades máximas a extraer y a transportar, por día, por pescador deportivo con licencia de pesca, para otras especies.
La tenencia en la embarcación y transporte no podrá exceder el total de 20 piezas cualquiera sea el número de licencias y de pescadores a bordo. En ningún caso se podrá transportar el producto de cuatro jornadas de pesca (acumulativo) ya sea individuales y/o contingentes o grupos”. Fuente Derf.com.ar