viernes, 8 de agosto de 2008

Pesca deportiva en Salta

La Dirección de Biodiversidad que depende del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, realizó a principios de año la resolución por la cual se da lugar al reglamento de pesca deportiva para la temporada 2008–2009. La intención primordial de este reglamento, que se ajusta y redacta anualmente, es preservar y desarrollar todo el potencial que en materia de pesca tiene la provincia.
Para todos los pescadores, que son muchos en nuestra provincia porque tenemos numerosos embalses y ríos con diversas características; es de suma importancia conocerlo, leerlo y asumir el compromiso de su cumplimiento.
El respeto por las normas vigentes es lo mínimo indispensable que cada uno puede hacer frente a la obligación de dejar algo a cambio por la utilización de un recurso que proporciona placer, diversión, y esparcimiento.
El objetivo fundamental de este Reglamento es garantizar el mantenimiento a perpetuidad de la población ictícola, tanto en calidad como en cantidad.
Para pescar en la provincia de Salta, es necesario portar obligatoriamente un permiso de pesca. Este permiso o licencia es personal, intransferible y único para la provincia de Salta y tiene diversas características (por excursión, por días, mensual o anual) y se gestiona en la Secretaría de Política Ambiental, en Balcarce 388.
Si el cuerpo de control que pertenece a dicha secretaría lo encuentra pescando sin la licencia correspondiente o violando el reglamento de pesca, le labrará un acta de infracción y le secuestrará preventivamente los elementos de pesca.
La Pesca Deportiva
La pesca con fines estrictamente deportivos consiste en un desafío del hombre que apela a su habilidad y preparación física para capturar al pez empleando técnicas que requieren mayor o menor destreza. Es considerada recreativa cuando se da mayor énfasis al disfrute del entorno y extractiva cuando el fin es la captura del pez para consumo.
Los equipos de pesca deportiva autorizados por persona incluyen:
Para la pesca del Pejerrey (Embalses Cabra Corral, Las Lomitas, Campo Alegre y El Tunal), se permite como único medio de captura el uso de 1 (una) caña por pescador, con líneas de hasta 2 (dos) anzuelos como máximo, y sus accesorios correspondientes.
Para las demás especies y ambientes, se permite el uso de 1 (una) caña, con un único anzuelo.
Pesca y Devolución
La modalidad de “pesca y devolución” es una práctica de pesca incipiente, no extractiva y altamente recreativa compatible con la conservación de los recursos que puede garantizar el aprovechamiento sustentable de los recursos ícticos, asegurando de este modo la continuidad biológica de las especies de interés deportivo, permitiendo el aumento de la tallas de captura, la protección de los reproductores y la mejor calidad de pesca posible. Tiene como finalidad hacer crecer en el pescador un mayor respeto por la vida de los peces objeto de su captura e incorporar una mayor conciencia ambiental. Para ello, la práctica de la pesca con devolución obligatoria solo deberá hacerse con un anzuelo simple, sin rebaba o con la rebaba aplastada.
Prohibiciones Temporada 2008 – 2009
Para la pesca deportiva queda prohibida la captura, tenencia y circulación de sábalo, el uso de redes de arrastre o de intersección, dinamitas, explosivos, sustancias químicas, cebos, arpones, trampas, espineles y robadores, y extraer peces a menos de 500 mts. aguas abajo de represas, bocatomas o de áreas que se establezcan como lugares de desove.
Las infracciones en materia de pesca, darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en las Leyes Nº 7070, Nº 5513 y Decreto Nº 120/99.
Detalles de pesca en ríos y embalses
RÍO BERMEJO: (La temporada de pesca deportiva y veda se modificó con respecto al año anterior)
Período permitido para pesca: desde el 18 de Febrero hasta el 31 de Octubre del año 2008 inclusive.
Período de veda: desde el 1 de Noviembre del año 2008 hasta el 17 de Febrero del año 2009 inclusive.
Especies habilitadas, cupo máximo de pesca: - Armado, Armado amarillo y chancho cupo máximo 05 (cinco) 40 cm. medidas mínimas. - Bagre, Bagre amarillo, blanco o moncholo blanco o patí bastardo trompudo cupo máximo 08 (ocho) 40 cm. medidas mínimas. - Bagre cuchara, cupo máximo 08 (ocho) 45 cm. medidas mínimas. - Dorado, cupo máximo 01 (uno) 65 cm. medidas mínimas. - Pacú, cupo máximo 01 (uno) 45 cm. medidas mínimas. - Patí, cupo máximo 01 (uno) 50 cm. medidas mínimas. - Surubí pintado o manchado y Surubí atigrado cupo máximo 01 (uno) 80 cm.
RÍO JURAMENTO: (La temporada de pesca deportiva y veda se modificó con respecto al año anterior en este Río) Período permitido para pesca: desde el 3 de Marzo hasta el 16 de Noviembre del año 2008 inclusive. Período de veda: desde el 17 de Noviembre del año 2008 hasta el 2 de Marzo del año 2009 inclusive.
Especies habilitadas, cupo máximo. - Bagre blanco o moncholo, sapo, sapo o torito cupo máximo 08 (ocho), 40 cm. medidas mínimas. - Bocacha, cupo máximo 15 (quince) - Boga, cupo máximo 02 (dos), 35 cm. medidas mínimas. - Dentudo o tararira, cupo máximo 08 (ocho) 35 cm. medidas mínimas. - Palometa, sin límites de cupo.
Durante la temporada de pesca queda prohibido sacrificar y/o retener ejemplares de dorado debiendo ser devueltos al agua, vivos y con el menor daño posible y en el lugar donde fueron pescados todos los ejemplares de la especie mencionada. Sólo se permite la pesca con devolución obligatoria de ejemplares de esta especie.
Se dispone además que en el tramo del río Juramento, comprendido entre el murallón del dique compensador Peñas Blancas, aguas abajo hasta el Puente Carretero de la Ruta Nacional N° 34, se podrá practicar la pesca deportiva bajo la modalidad “pesca con devolución obligatoria” de todas las especies, durante la temporada de pesca.
En veda se PROHIBE la pesca deportiva de todas las especies ícticas en cualquiera de sus modalidades.
Se autoriza desde la desembocadura del río Juramento en el Dique El Tunal hasta 12 Km. aguas arriba del mencionado río durante la temporada de pesca, la extracción de 1 (un) ejemplar de cualquier especie íctica permitida por cada pescador con licencia habilitante, independientemente del tiempo de duración de la excursión de pesca. Manteniéndose la prohibición de la pesca deportiva en cualquiera de sus modalidades durante la época de veda. Se establece en el río Juramento, en el sector comprendido desde la presa del embalse El Tunal, aguas abajo hasta la zona denominada Lambaré, un área de reserva donde se prohíbe la pesca deportiva en cualquiera de sus modalidades durante todo el año.
RÍO DORADO Y RÍO DEL VALLE:
Temporada: Desde el 1 de Febrero hasta el 31 de Octubre del año 2008 inclusive.
Período de veda: Desde el 1 de Noviembre del año 2008 hasta el 31 de Enero del año 2009 inclusive.
Zonas y modalidades habilitadas: Únicamente se permite la pesca deportiva con “devolución obligatoria” de todas las especies ícticas permitidas durante la temporada de pesca, en los tramos y zonas que se detallan a continuación: a) Río Dorado: zona comprendida desde las nacientes de este curso de agua hasta la juntas con el río Seco y; b) Río del Valle: zona comprendida entre el límite del Parque Nacional El Rey hasta el puente carretero de la ruta Provincial Nº 5.
Especies habilitadas, cupos y tallas mínimas: - Bagre blanco o moncholo, cupo máximo 5 (cinco) 40 cm. medidas mínimas - Bocacha, cupo máximo 15 (quince) - Dorado, cupo máximo 1 (uno) 65 cm. medidas mínimas. - Tararira o dentudo, cupo máximo 8 (ocho) 35 cm. medidas mínimas.
RÍO LIPEO (Dpto Santa Victoria)
Temporada: desde el 1 de Febrero hasta el 31 de Octubre del año 2008 inclusive. Período de veda: desde el 1 de Noviembre del año 2008 hasta el 31 de Enero del año 2009 inclusive. En época de veda está permitida la extracción de ejemplares de trucha arco iris, sin restricción de cupos y medidas mínimas.
Zona: Desde las nacientes hasta la confluencia con el río Bermejo, se permite la pesca Especies habilitadas, cupos y tallas mínimas: - Bocacha, cupo máximo 15 (quince) - Trucha arco iris, sin límites de cupo.
OTROS RÍOS
Temporada: se permite la pesca deportiva, desde el 1 de Febrero hasta el 31 de Octubre del año 2008 inclusive.
Período de veda: desde el 1 de Noviembre del año 2008 hasta el 31 de Enero del año 2009 inclusive.
Especies habilitadas, cupos y tallas mínimas: - Armado y Armado amarillo cupo máximo de 5 (cinco), 40 cm. medidas mínimas - Bagre amarillo, blanco o moncholo, cuchara y sapo, cupo máximo 8 (ocho), 40 cm. medidas mínimas - Boga, cupo máximo 2 (dos), 35 cm. medidas mínimas - Dentudo o tararira, cupo máximo 8 (ocho), 35 cm. medidas mínimas - Pacú, cupo máximo 2 (dos), 45 cm. medidas mínimas - Palometa, cupo máximo 20 (veinte), 30 cm. medidas mínimas - Patí, cupo máximo 1 (uno), 50 cm. medidas mínimas - Surubí pintado y atigrado cupo máximo 1 (uno), 80 cm. medidas mínimas - Yusca, cupo máximo 15 (quince)
Se establece la extracción de Truchas, sin restricción de cupos y medidas mínimas, durante todo el año en los ríos y arroyos donde esta especie habite.
En todos los ambientes y épocas de devolución obligatoria, se debe utilizar anzuelo sin rebaba o con la rebaba aplastada y todos los peces que se pesquen deben devolverse al agua de inmediato, en el mismo lugar, vivos y con el menor daño posible. Queda prohibida la captura, tenencia y circulación del Sábalo. El uso de redes de arrastre o de intersección, dinamitas, explosivos, sustancias químicas, cebos, arpones, trampas, espineles y robadores y la extracción de peces a menos de 500 metros aguas abajo de represas, bocatomas o de áreas que se establezcan como lugares de desove.
Las infracciones en materia de pesca, darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en las Leyes Nº 7070, Nº 5513 y Decreto Nº 120/99.
Equipos autorizados por pescador: Quedaron habilitados como equipos de pesca para Pejerrey una caña por pescador, con líneas de hasta dos anzuelos como máximo, y sus accesorios correspondientes. Para las demás especies, se permite el uso de una caña, con un único anzuelo.
En embalses de Salta
EMBALSE EL TUNAL (La temporada de pesca deportiva y veda se modificó con respecto al año anterior) Temporada: desde el 18 de Febrero hasta el 16 de Noviembre del año 2008 inclusive. Período de veda: desde el 17 de Noviembre de 2008 hasta el 17 de Febrero del año 2009 inclusive.
En época de veda en el embalse El Tunal, está permitida la extracción de hasta 10 ejemplares de pejerrey, 5 ejemplares de dentudo o tararira y hasta 50 ejemplares de palometa por pescador con licencia habilitante. Especies habilitadas, cupo máximo: - Bagre blanco o moncholo, cupo máximo 08 (ocho) 30 cm. medida mínima. - Bocacha, cupo máximo 15 (quince) - Boga, cupo máximo 02 (dos) 35 cm. medidas mínimas. - Dentudo o tararira, cupo máximo 08 (ocho) 35 cm. medida mínima. - Palometa, sin límites de cupo - Pejerrey, cupo máximo 15 (quince) Durante la temporada de pesca queda terminantemente prohibido sacrificar y/o retener ejemplares de dorado (Salminus brasiliensis = maxillosus), debiendo ser devueltos al agua, vivos y con el menor daño posible y en el lugar donde fueron pescados todos los ejemplares de la especie mencionada.
Sólo se permite la pesca con devolución obligatoria de ejemplares de esta especie.
EMBALSE CABRA CORRAL: Período permitido para pesca: 1ro de junio de 2008 hasta el 31 de julio de 2008, inclusive. 1ro de diciembre de 2008 hasta el 28 de febrero de 2009, inclusive. Período de veda: 1ro de marzo al 31 de mayo de 2008, inclusive. 1ro de agosto al 30 de noviembre, inclusive, en las siguientes zonas: Zona sur: Desde península “El Zapallar” y su costa opuesta, hasta la desembocadura del Río Guachipas, en la zona denominada “Sala de Núñez” Zona norte: Desde el nuevo puerto de Mateo, su costa opuesta en la Bahía de “Los Chumucos” hasta la zona del Puente en La Maroma, sobre el río Arias – Arenales.
Especies habilitadas, cupo de extracción: Cupo máximo de extracción por pescador con carnet o permiso habilitante, independientemente de la duración de la excursión de pesca. - Bagre blanco o moncholo, cupo máximo 8 (ocho), 30 cm. medidas mínimas. - Bocacha, cupo máximo, 15 (quince) - Dentudo o Tararira, cupo máximo 8 (ocho), 35 cm. Medidas mínimas. - Pejerrey, cupo máximo, 40 (cuarenta)
EMBALSE LAS LOMITAS Temporada: meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, noviembre y diciembre de 2008 y enero y febrero de 2009. Período de veda: meses de junio, julio, agosto, setiembre y octubre de 2008.
Especies habilitadas, cupo de extracción: - Bagre blanco o moncholo, cupo máximo 8 (ocho), 30 cm. medidas mínimas. - Bocacha, cupo máximo, 15 (quince) - Carpa, cupo máximo 5 (cinco) - Dentudo o Tararira, cupo máximo 8 (ocho), 35 cm. Medidas mínimas. - Pejerrey, cupo máximo, 15 (quince) - Trucha o arco iris, sin límites de cupo EMBALSE CAMPO ALEGRE Temporada: meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Diciembre de 2008 y Enero y Febrero de 2009.
La pesca de ejemplares de cualquier especie en este embalse, sólo se podrá efectuar desde la costa; disponiéndose en los mismos la prohibición de la pesca embarcada a motor y a remo.
Período de veda: durante los meses de Junio, Julio, Agosto, Setiembre, Octubre y Noviembre de 2008.
Especies habilitadas, cupo máximo: - Bagre blanco o moncholo, cupo máximo 8 (ocho), 30 cm. medidas mínimas. - Bocacha, cupo máximo 15 (quince) - Dentudo o tararira, cupo máximo 8 (ocho), 35 cm. medidas mínimas. - Mojarras, cupo máximo 20 (veinte) - Pejerrey, cupo máximo 15 (quince) - Yusca, cupo máximo 15 (quince) Se establece la extracción de Truchas, sin restricción de cupos y medidas mínimas, durante todo el año en los ríos y arroyos donde esta especie habite. Devolución Obligatoria. En todos los ambientes y épocas de devolución obligatoria, se debe utilizar anzuelo sin rebaba o con la rebaba aplastada y todos los peces que se pesquen deben devolverse al agua de inmediato, en el mismo lugar, vivos y con el menor daño posible.
Para la pesca del Pejerrey, se permite como único medio de captura el uso de 1 (uno) caña por pescador, con líneas de hasta dos anzuelos como máximo, y sus accesorios correspondientes. Para las demás especies, se permite el uso de uno caña, con un único anzuelo.
Fuente Iruya.com - Photo www.Pezcalandia.com.ar