miércoles, 13 de agosto de 2008

Prohíben exportar peces de nuestros ríos

En Pezcalandia vemos como importante difundir las acciones que ayuden a la preservacion de la especies y su cuidado, Pezcalandia y su staff agradece los contenidos al Abc Digital de Chaco que no hiciera llegar esta informacion publicada en el dia de hoy 13 de Agosto. Los peces extraídos directamente del río no podrán ser exportados, conforme con la nueva ley de pesca Nº 3556, promulgada por el Ejecutivo el jueves último. Se podrán exportar solo los peces producidos en granjas pesqueras. La nueva legislación, que deroga la Ley Nº 799, establece tres autoridades de aplicación del sector: MAG, Seam y Senacsa. La nueva ley de pesca establece que la exportación de pescados ya no se podrá realizar con especies provenientes de la extracción directa del río. Solamente se podrán exportar especies como el surubí, pacú, carimbatá, etc., producidos en granjas pesqueras.“Considero que la nueva ley es un proceso muy rígido en cuanto a lo punitivo. Sabemos que toda persona que esté en infracción ante una situación ambiental debe ser sancionada, pero primero tenemos que educar y concienciar a las personas a través de todas las formas posibles”, indicó el director general de Protección y Conservación de la Biodiversidad de la Secretaría del Ambiente (Seam), Lic. Darío Mandelburger.El funcionario cuestionó que técnicos de la Seam no tuvieron mucha participación en la elaboración de la nueva ley de pesca Nº 3556.“Esta ley tiene un nuevo enfoque y nosotros, como Seam, tuvimos objeciones en nuestra participación, pero aun así no llegamos a un consenso óptimo en la elaboración de la misma”, resaltó.La nueva ley de pesca establece tres autoridades de aplicación: el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), que se encargará de la parte de piscicultura; el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (Senacsa), que le corresponde todo lo referente al transporte de los productos pesqueros; y la Seam, a cuyo cargo queda todo lo relacionado a la conservación de la población íctica, el registro de pescadores, control de las medidas de los peces, de las aberturas de mallas y lugares para la explotación pesquera.La ley faculta al MAG a organizar el desarrollo productivo de peces, con la finalidad de dar un sostén a las comunidades que quieran desarrollar esa actividad.
El Senacsa oficiará de vínculo para controlar la calidad del transporte del producto pesquero, respetándose las cadenas de frío y el cumplimiento de las normas sanitarias.La Seam se encargará de todo lo relacionado a la preservación y conservación de la fauna íctica, determinar épocas de veda, llevar el registro general de pescadores y el otorgamiento de las licencias de pesca. Fuente ABC digital