Ayer me hacía eco de una noticia que saltaba procedente de la UE, en la que pretenden implantar una especie de carnet por puntos a semejanza del que nos han puesto para conducir coches.
De la lectura en profundidad de la noticia descubrimos que en realidad lo que pretenden es saber quienes son los pescadores que cometen más infracciones. Algo que se sabe perfectamente sin recurrir a chorradas como estas, probablemente los parlamentarios estan muy ociosos y tienen que justificar el sueldo que cobran y eso hace que tengan ocurrencias.
Estas cosas estan reguladas de siempre y se sabe perfectamente quien es el que cumple la normativa y quien no lo hace, este tipo de carnets sobran.
No obstante ante una duda que manifestó Luisa Santiaga he buscado como está actualmente la Legislación para la obtención de las Titulaciones correspondientes de Formación Profesional Náutico Pesqueras.
Capitán de pescaCondiciones del título- Estar en posesión del título de Patrón de Altura para buques regulado en el Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo sobre idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y el sector pesquero.
Estar en posesión del título de Patrón de Pesca de Altura regulado en el Decreto 2596/1974, de 9 de agosto, sobre titulaciones profesionales de marina mercante. (título antiguo).- Haber cumplido 600 días de embarco con posterioridad a la fecha de obtención del título de Patrón de Altura o Patrón de Pesca de Altura a bordo de buques de pesca nacionales o a bordo de buques de pesca pertenecientes a sociedades mixtas, participadas por capital español y constituidas según los criterios establecidos en el articulo 8 del Reglamento (CE) nº 2792/1999.
Haber aprobado el examen correspondiente.Atribuciones profesionales- Mando de buques de pesca dedicados a cualquier clase de pesca, sin limitaciones de tonelaje ni distancia de la costa.- Enrolarse como Primer Oficial de puente en buques pesqueros dedicados a cualquier clase de pesca.RegulaciónReal Decreto 1833/2004, de 27 de agosto, por el que se fijan los requisitos para la obtención del título de Capitán de Pesca y las atribuciones que éste confiere.El Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y el sector pesquero DEROGA el Decreto 2596/1974, de 9 de agosto, sobre titulaciones profesionales de la marina mercante y pesca, EXCEPTO en lo relativo a las atribuciones y condiciones para obtener la titulación de Capitán de Pesca.
Según este Decreto 2596/1974, los interesados en obtener el título de Capitán de Pesca, debían encontrarse en posesión del extinto título de patrón de pesca de altura, razón por la que se hace necesaria una ACTUALIZACIÓN de las condiciones de obtención del título de Capitán de Pesca para adecuarla a la normativa vigente.Patrón de altura, Patrón de litoral, Mecánico mayor naval y Mecánico naval
1. Patrón de altura
2. Patrón de litoral
3. Mecánico mayor naval
4. Mecánico navalRegulaciónReal Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y el sector pesquero.
Este Real Decreto recoge la regulación de estos títulos profesionales estableciendo, respecto de cada uno de ellos, los requisitos necesarios para su obtención, así como las correspondientes atribuciones profesionales de sus titulares, tanto en los buques pesqueros como en los buques mercantes.
Real Decreto 653/2005, de 6 de junio. Artículos 4 (apdo. 2.b) y 6 (apdo. 2.a); Disposición adicional segunda (apdo.2, letras a y b), y que añade el Anexo IV.Patrón local de pescaRequisitos Generales para obtener las tarjetas de identidad profesional náutico-pesqueras- Haber cumplido 18 años. - Superar una prueba de aptitud de conocimientos teórico-prácticos(*).
Los requisitos y conocimientos mínimos exigibles están recogidos en el Anexo I-A (sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de competencia del Ministerio de Fomento).Atribuciones- Mando de buques de pesca y auxiliares de acuicultura de hasta 12 m. de eslora entre perpendiculares y 100 Kw de potencia y a una distancia de la costa de 12 millas por fuera de las líneas de base definidas de acuerdo con la Ley 10/1997, de 4 de enero, sobre mar territorial y la delimitación de las lineas de base rectas establecida en el Real Decreto 2510/1997, de 5 de agosto, dentro de la provincia marítima para la cual se examina, pudiendo desplazarse a los puertos de las provincias colindantes.-
Validez de la tarjeta de identidad náutico-pesquera: Hasta los 50 años del titular.- Renovación:- A partir de los 50 años del titular la tarjeta se deberá renovar cada 5 años.- Se deberá acreditar en la solicitud de renovación:- No ser pensionista de la Seguridad Social por jubilación o invalidez en grado de incapacidad permanente total o absoluta.-
Vigencia del reconocimiento médico previo al embarque realizado por el Instituto Social de la Marina.
Regulación
Real Decreto 662/1997, de 12 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca y patrón costero polivalente.
Este Real Decreto, entre otros aspectos,- Actualiza los conocimientos mínimos y requisitos necesarios para la obtención de determinados niveles de habilitación para ejercer la actividad profesional en buques de pesca- Simplifica las titulaciones menores náutico-pesqueras unificando atribuciones y conocimientos en puente y máquinas.(*) Una vez acreditado por los interesados que reúnen los conocimientos y requisitos exigidos por este Real Decreto y, en su caso, por la normativa complementaria que dicten las Comunidades Autónomas para el ejercicio de las correspondientes actividades profesionales en buques de pesca, se expedirá por la Comunidad Autónoma una tarjeta de identidad profesional náutico pesquera como documento que acredite a sus titulares su categoría profesional.Patrón costero polivalenteRequisitos Generales- Haber cumplido 18 años. -
Superar una prueba de aptitud de conocimientos teórico-prácticos (*).- Los requisitos y conocimientos mínimos exigibles están recogidos en el Anexo I-B (sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de competencia del Ministerio de Fomento)
Atribuciones- Mando en buques de pesca de hasta 24 m. de eslora entre perpendiculares y 400 Kw de potencia efectiva de la máquina, dedicado a la pesca costera, de litoral o auxiliar de acuicultura y a una distancia de hasta 60 millas de la costa y por fuera de las líneas de base definidas de acuerdo a la ley 10/1997, de 4 de enero sobre mar territorial, y la delimitación de las líneas de base rectas establecidas en el Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto. - Ejercer la jefatura de máquinas en buques de pesca con potencia propulsora no superior a 400 Kw.- Enrolarse como oficial encargado de la guardia de navegación en buques dedicados a la pesca de litoral.- Enrolarse como oficial encargado de la guardia de máquinas en barcos dedicados a la pesca de litoral.Validez de la tarjeta de identidad náutico-pesquera: Hasta los 50 años del titular.Renovación:- A partir de los 50 años del titular la tarjeta se deberá renovar cada 5 años.- Se deberá acreditar en la solicitud de renovación:- No ser pensionista de la Seguridad Social por jubilación o invalidez en grado de incapacidad permanente total o absoluta.- Vigencia del reconocimiento médico previo al embarque realizado por el Instituto Social de la Marina.RegulaciónReal Decreto 662/1997, de 12 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca y patrón costero polivalente.Modificado por:Real Decreto 1548/2004, de 25 de junio en lo relativo
a:- ANEXO I: Los conocimientos teórico-prácticos respecto de:
b) sección máquinas y c) comunes a puentes y máquinas- ANEXO II: Atribuciones(*) Una vez acreditado por los interesados que reúnen los conocimientos y requisitos exigidos por este Real Decreto y, en su caso, por la normativa complementaria que dicten las Comunidades Autónomas para el ejercicio de las correspondientes actividades profesionales en buques de pesca, se expedirá por la Comunidad Autónoma una tarjeta de identidad profesional náutico-pesquera como documento que acredite a sus titulares su categoría profesional.
Esta información está extraída del Gobierno VascoAdemás de todo ésto hay que tener en cuenta las prácticas y todos los cursos que son obligatorios como los de Lucha contra incendios y supervivencia en la mar entre otros.
Por jonkepa
Fuente World Press