En Pezcalandia queremos informarle, que el Ministerio de la Producción a través de la Dirección General de Bosques y Fauna, dependiente del informa que, en virtud de la Resolución Nº 900/10 SE PROHÍBE la pesca del Dorado (Salminus maxilosus) en aguas de jurisdicción provincial desde el 01 de Noviembre del corriente año hasta el 28 de febrero del año 2011, ya que en éste período se lleva a cabo la reproducción y el desove de ésta especie.
Por tal motivo, las especies y cupos permitidos por pescador son: Tararira o Soco 8 piezas y 40 cm.de tamaño mínimo, Bagres, Bogas y Sábalos 10 piezas con tamaño mínimo de 30 cm.
Cada pescador puede extraer un máximo de 15 piezas varias respetando los cupos, siempre muñidos de su correspondiente Licencia de Pesca Deportiva que otorga la Subdirección de Fauna.
Además comunica que se encuentra prohibido el uso de explosivo, redes, yo-yo, canasta, flechas y tramayo. Solo se permite el uso de caña, reel, anzuelo y carnada viva o señuelo, desde la orilla o embarcados. Recuerda también que los puentes, caminos y banquinas, no son lugares habilitados para el desarrollo de la pesca deportiva motivo por el cual se solicita evitar éstos lugares con el fin de resguardar su seguridad, el de los transeúntes y vehículos que circulan. Los controles se realizan en forma permanente y en todo el territorio provincial de acuerdo a la normativa vigente. Las infracciones serán sancionadas con multas, pudiéndose proceder según el caso, al secuestro preventivo de todos los elementos utilizados.
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Fuente Subdirección Gral. de Fauna
Sgo el Estero - Cap
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Archivo Pezcalandia