Desde Pezcalandia te
contamos que la CARU estableció una serie de normas reglamentarias que prohíben
la pesca del pacú, manguruyú, pira pitá, surubí atigrado y algunas especies de
armado. Así como también medidas mínimas para la captura de bagre amarillo y
blanco, boga común, dorado, bagre negro, patí, pejerrey, sábalo, surubí,
tararira y mandubí, y fijó dimensiones de redes y características de las artes
de pesca permitidas.
Según informó Presidencia
de la República, en el documento "Normas para la pesca en el río
Uruguay" la CARU dispuso la "veda absoluta" de pesca de las
siguientes especies: Pacú (Piaractus mesopotamicus); Manguruyú (Paulicea
luetkeni); Salmón de río o Pirá pitá (Brycon orbignyanus); Surubí atigrado
(Pseudoplatystoma fasciatum); Armado común (Pterodoras granulosus); Armado
chancho (Oxydoras kneri); Armado (Rhinodoras dorbignyi); Armado (Megalodoras
laevigatulus).
También se indica que para la protección del Dorado "se prevé un período
de veda para la pesca comercial y deportiva, desde el 1° de septiembre al 31 de
diciembre de cada año".
No podrán ser objeto de captura en ninguna categoría La CARU también publicó la
nómina de especies que no podrán ser objeto de captura en ninguna categoría de
pesca cuando su longitud estándar (entre el hocico y la base de la aleta
caudal) se encuentre por debajo de las siguientes medidas mínimas: Bagre
Amarillo (Pimelodus maculatus) 20 centímetros, Bagre Blanco (Pimelodus
albicans) 22 centímetros, Boga Común (Leporinus obtusidens) 34 centímetros,
Dorado (Salminus brasiliensis) 65 centímetros, Bagre Negro (Rhamdia quelen) 24
centímetros, Patí (Luciopimelodus pati) 40 centímetros, Pejerrey (Odontesthes
bonariensis) 25 centímetros, Sábalo (Pseudoplatystoma coruscans) 85
centímetros, Tararira (Hoplias malabaricus) 33 centímetros, y Manduví
(Ageneiosus valenciennesi) 27 centímetros.
Por otro lado, también se hace referencia a las dimensiones de las redes y las
características de las artes de pesca permitidas según se trate de pesca
deportiva, de subsistencia o comercial.
En tal sentido, " están prohibidas las artes y métodos de pesca
relacionados con el empleo de explosivos, la utilización de sustancias tóxicas
o de cualquier otro tipo que altere el comportamiento de los peces para
facilitar su captura".
CARU tampoco permite la "perturbación de los peces mediante ruidos u otros
medios para hacerlos huir hacia las partes propias o para que no caigan en las
ajenas, el uso de trasmallos (redes de enmalle de dos o tres paños adyacentes)
y el uso de redes a la deriva".
Fuente Entorno Inteligente