Difundimos
en Pezcalandia el reglamento de pesca de tarariras
ARTICULO
1º. Reglamentar la Pesca Deportiva de la especie tararira (Hoplias
malabaricus), en todos los ambientes de aguas interiores (lagunas, canales,
ríos o arroyos) de la Provincia de Buenos Aires, a través del establecimiento
de los artículos que se estipulan en el presente Acto.
ARTICULO 2º. Establecer
como talla mínima de captura para la Tararira el valor de CUARENTA (40)
centímetros de longitud total, medidos en sentido longitudinal desde el extremo
anterior de la boca hasta el extremo posterior de la aleta caudal, cuyo grafico
pasa a formar parte integrante del presente como Anexo Único.
ARTICULO
3º. Establecer como número máximo de ejemplares de Tararira a extraer en la
modalidad Pesca deportiva en todos y/o cada uno de los ambientes acuáticos
interiores bonaerenses, en TRES (3) piezas por pescador y por día, no menores a
la talla mínima permitida.
ARTICULO 4º. Establecer
como arte de pesca Deportiva para la Tararira el uso de caña y reel para las
siguientes modalidades: “Spinning” o “Bait cast”, “Fly cast” y pesca con
carnada natural; quedando prohibido cualquier otro arte y modalidad de pesca.
Para el “Spinning”, y/o “Fly cast” se permitirá el uso de señuelos y/o
artificiales de cualquier tipo. Para la modalidad pesca con carnada natural se
autoriza el uso de cualquier línea (flote o fondo) confeccionada con hasta un
máximo de UN (1) anzuelo simple con una abertura mínima de VEINTICINCO (25)
milímetros.
ARTICULO 5º. Limitar al uso
de UNA (1) caña por Pescador como máximo, para el desarrollo de cualquiera de
las modalidades de pesca indicadas en el artículo precedente, quedando
prohibida la pesca simultánea con más de una caña y/o modalidades.
ARTICULO 6º. Establecer una
Veda para la Pesca de la Tararira, durante el período de tiempo comprendido
entre el 1° de Noviembre de 2015 y el 31 de Enero del siguiente año inclusive.
ARTICULO 7º. En el período
de Veda establecido por el artículo precedente, y durante los meses de
NOVIEMBRE DICIEMBRE se permitirá la Pesca Deportiva de la especie solamente los
días sábado, domingo y feriados con devolución obliga toria
e inmediata en el mismo lugar de pesca y con el menor daño posible.
ARTICULO 8º. En el período
de Veda establecido por el artículo 6º, y durante el mes de ENERO se permitirá
la extracción y sacrificio de TRES (3) ejemplares de la talla mínima permitida,
por persona y por día, solamente los días sábado, domingo y feriados.
ARTICULO 9º. La realización
de la práctica de la Pesca deportiva de la Tararira y el transporte de los
ejemplares capturados, como en otros casos, requerirá como requisito
indispensable la tenencia de la Licencia de Pesca deportiva, según la
reglamentación vigente, que puede ser consultado en el sitio oficial de la
Subsecretaría de ctividades Pesqueras y Desarrollo del Delta en
http://www.maa.gba.gov.ar/pesca .
ARTICULO 10º. El número
máximo de ejemplares de Tararira a acopiar y/o transportar como resultado de su
esca Deportiva, es igual al límite diario por pescador, no pudiendo bajo ningún
concepto excederse de esta cantidad, aún habiendo estado pescando más de un
día.
ARTICULO 11º. Proihibir la
Comercialización de los ejemplares provenientes de la pesca Deportiva de la
Tararira (Hoplias malabaricus).
ARTICULO 12º. Las jornadas
de pesca de la Tararira en cualquier ambiente de aguas interiores de la
Provincia de Buenos Aires deberán coincidir con las horas de luz natural.
ARTICULO 13º. La Autoridad
Provincial podrá reajustar y/o modificar las pautas y alcances establecidos en
el presente acto cuando ello resulte necesario, a fin de compatibilizar la
preservación de la especie y la promoción de la Pesca Deportiva en los
ambientes acuáticos interiores Provinciales.
ARTICULO 14º. Registrar,
comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Fuente: Junin 24- Ivan
Montecelli