martes, 18 de mayo de 2021

Pezcalandia informa Temp Caza menor Pcia Entre Ríos



Nos llega a la redacción de Pezcalandia que la temporada 2021 de Caza Menor, fue habilitada por la Resolución Nº 1247 de la Dirección de Recursos Naturales entre el 21 de mayo y el 16 de agosto.

VISTO:
La necesidad de habilitar la Temporada de Caza Deportiva Menor para el año 2021, en jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10º de la Ley de Caza Nº 4841, faculta a la Autoridad de Aplicación a adoptar las medidas necesarias para la racionalización de las actividades cinegéticas y la protección y conservación de la fauna silvestre; y
Que por su parte, los artículos 22° y 51º de dicho cuerpo legal autorizan la determinación de las zonas en que se habilitará la caza deportiva menor durante la temporada anual; y
Que por tal delegación, se realizaron tareas de relevamiento a campo, a fin de conocer parámetros poblacionales de especies como la perdiz común (Nothura maculosa) y la Liebre (Lepus europaeus), debido al particular interés que promueve la caza de las mismas; y
Que por los resultados obtenidos de los estudios mencionados anteriormente, recomiendan retirar a la Vizcacha (Lagostomus Maximus) de la lista de especies habilitadas para la caza deportiva, hasta tanto los resultados indiquen una recuperación poblacional; y
Que es de particular interés seguir aplicando el sistema de “Hoja de Ruta del Cazador”, a los fines de adecuar el mapa de distribución de la actividad cinegética, que permita evaluar las zonas de la provincia con mayor presión de caza; y
Que como consecuencia de las pautas señaladas estarán vedados a la caza distintos departamentos de la provincia, en forma total o parcial, para la presente temporada; y
Que deben sustraer de toda actividad de caza las Áreas Naturales Protegidas, incorporadas al Sistema Provincial para las cuales impera la Ley N° 10.479 de fecha 25 de abril de 2017; y
Que rige la prohibición absoluta dispuesta por Resolución N° 157/79 DRN, respecto de la zona de influencia de la REPRESA SALTO GRANDE; y
Que se ratifica la prohibición estricta de aquellas especies silvestres, susceptibles de caza que no están expresamente incluidas en la presente normativa; y
Que todo cazador deberá encuadrarse dentro del régimen legal vigente y ajustarse además, a la normativa que rigen sobre la tenencia, transporte y portación de armas; y
Que la Provincia de Entre Ríos mantiene la vigilancia Epidemiológica de Influenza Aviar y otras enfermedades exóticas, en el grupo de los vertebrados CLASE AVES, de las especies habilitadas para la presente temporada; y
Que ha tomado intervención de competencia el ÁREA TÉCNICA FLORA Y FAUNA, el INSTITUTO DE CONTROL DE ALIMENTACIÓN Y BROMATOLOGÍA y la ASESORIA LETRADA de la DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES según constancias y obrantes en autos; y
Que por el artículo 10° de la Ley N° 4841, y su correspondiente Decreto Reglamentario N° 4139/70 – artículo 1°, faculta a la Autoridad de Aplicación, a tomar las medidas necesarias para la racionalización de las actividades cinegéticas y la protección y conservación de la fauna;
Por ello, El Director  de Recursos Naturales R E S U E L V E :
Art. 1º – Período de Caza Deportiva Menor: Habilitar la temporada de caza deportiva menor para el año 2021, desde el 21 de mayo hasta el 16 de agosto del corriente año inclusive, en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos, excluyendo las Áreas Naturales Protegidas incorporadas al sistema provincial según Ley N° 10.479 de fecha 25 de ABRIL de 2017.
Art. 2° – Especies Habilitadas: Serán susceptibles de caza únicamente las siguientes especies: Perdiz Chica (Nothura maculosa), Liebre (Lepus europaeus), Pato Picazo (Netta peposaca), Pato Siriri Pampa (Dendrocygna viduata), Pato Siriri Colorado (Dendrocygna bicolor) y Pato Cutiri (Amazonetta Brasilensis).
Art. 3°- Cantidades Permitidas por Excursión y por Cazador: Cuatro (4) liebres, Nueve (9) perdices chicas, Ocho (8) patos picazo, Cuatro (4) patos sirirí pampa, Cuatro (4) patos sirirí colorado y Cuatro (4) patos cutirí.
Art. 4° – A los fines de la presente, las excursiones de caza deberán efectuarse los días sábados, domingo y feriados, vísperas o posteriores al feriado rigiendo lo pertinente lo normado, según el artículo 1° Resolución N° 001/21 MP, de fecha 5 de enero de 2021 y/o la normativa que lo reemplace.
Art. 5º – Todo cazador deberá estar munido de la pertinente Licencia y/o Permiso Transitorio para ejercer la Caza Deportiva Menor. Quién invoque haber practicado la caza en territorio de otra provincia, deberá poseer la Licencia extendida por la Autoridad de Fauna de la Provincia de procedencia. Asimismo deberá ajustarse a las disposiciones que rigen en materia de uso de armas de caza.
Tramite desde AQUI su licencia de Caza o Pesca.
Art. 6° – Es obligatorio el uso de la “Hoja de Ruta del Cazador», la cual deberá estar cumplimentada para el tránsito final y podrá ser requerida y verificada por personal competente de la Dirección de Recursos Naturales y/o personal delegado debidamente autorizado. Su omisión constituye infracción a la legislación vigente.
Art. 7° – Fijar para la presente temporada de Caza Deportiva Menor 2021, las siguientes Zonas de Veda:
a) La superficie total de los Departamentos: Diamante, Federal, Concordia, Colón, Paraná, San Salvador e Islas del Ibicuy.
b) Parte de los Departamentos:
• Gualeguay: al Sur de la Ruta Provincial N° 11 y límites interdepartamentales; • Gualeguaychú: al Este de la Ruta Nacional N° 14 y al Sur de la Ruta Provincial N°16 y límites jurisdiccional del Departamento Uruguay; • La Paz: al Este de la Ruta Nacional N° 12, al Sur Arroyo Feliciano y límites interdepartamentales; • Victoria: al Este limitado por las Rutas Provinciales N°11 y 26; • Nogoyá: al Sur limitado por el Aº Nogoyá, Ruta Provincial 39 y los límites jurisdiccionales de los Departamentos Tala y Gualeguay; • Villaguay: limitado al norte por el trazado de la Ruta Nacional N°18.
c) La superficie total de la Reserva de Salto Grande, establecida por Resolución N°157/79 DRN.
Art. 8º – Ratificar la prohibición absoluta de la caza en las Áreas Naturales Protegidas, declaradas e incorporadas al Sistema Provincial.
Art. 9° – Rige la prohibición estricta para la caza deportiva menor, de cualquier otra especie silvestre que no se encuentre expresamente habilitada por la presente disposición.
Art. 10º – Cuando por razones de orden técnico-científico se recomienden medidas de adecuación en la administración de la actividad cinegética, la Autoridad de Aplicación podrá modificar la diagramación de la temporada de caza deportiva dispuesta por la presente.
Art. 11°: Apruébase como único protocolo en todo el territorio provincial para las actividades de caza deportiva menor en Entre Ríos, que como Anexo I forma parte de la presente norma legal.
Art. 12° – Comunicar a la Dirección General de Fiscalización, publicar y archivar.
FACSIMIL DE LA RESOLUCION N° 1247/2021
REGLAMENTO PERMANENTE DE CAZA MAYOR
LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD
Ley Provincial de Caza Nº 4841
Decreto 4139-70 – Reglamento Ley de Fauna Nº 4841
Resolución 111-77 – Transporte de Cueros Procedentes de la Caza Deportiva
Resolución 237-79 – Prohíbe la caza del Carpincho, del Gato Montes, y el desplume del Avestruz o Ñandú
Resolución 157/1979 – Zona vedada para la Caza Comercial y/o Deportiva
Ley 10479 – Sistema de Áreas Naturales Protegidas en el Territorio de la Provincia Entre Ríos.
Fuente Aicacyp
Pezcalandia