La Dirección de Desarrollo Pesquero decidió finalmente reglamentar la pesca de tarariras.
Disposición Nº177/07 de la Dirección de Desarrollo Pesquero. Subsecretaria de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta
“Esta Disposición cubre un vacío legal que teníamos sobre la pesca de Tararira (Hoplias malabaricus) una especie muy buscada por los pescadores deportivos” señaló el Subsecretario de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta, Ministerio de Asuntos Agrarios, Oscar Fortunato.
“Especialmente ahora, que iniciamos el Proyecto Tararira en la Estación Hidrobiológica de Chascomús, con intención de poder criarla en cautiverio y poder resembrar, necesitamos establecer reglas claras para que los pescadores se vayan adaptando a la nueva regla de juego. No es posible hacer una inversión tan importante de dinero, tiempo y esfuerzo de nuestros técnicos para que luego, se haga una pesca irresponsable” resaltó.
Al mismo tiempo enfatizó “todos los involucrados en esta actividad, los pescadores y los administradores debemos proteger los recursos y, como ya lo hemos manifestado con anterioridad, debemos hacerlo conjuntamente”.
La Disposición de la Dirección de Desarrollo Pesquero, recordó Fortunato, establece “una talla mínima de extracción de CUARENTA (40) centímetros de longitud total, medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior de la boca hasta el extremo posterior de de la aleta caudal”.
Agregó que “también fija el uso de artes de pesca permitidos tales como una caña y reel para las siguientes modalidades: “Spinning”, “Fly cast” y “Bait cast” (pesca con carnada natural); quedando prohibido cualquier otro arte y modalidad de pesca”.
Explicó además que para el “Spinning”, y/o “Fly cast” se permitirá el uso de señuelos y/o artificiales de cualquier tipo. Para la modalidad “Bait cast” se autoriza el uso de cualquier línea (flote o fondo) confeccionada con hasta un máximo de UN (1) anzuelo simple con una abertura mínima de VEINTICINCO (25) milímetros.”
Fortunato precisó que “también impondremos una veda entre el 1° de Noviembre y el 31 de Enero del año siguiente con algunas novedades, por ejemplo, poder pescar únicamente con devolución en determinados períodos de esa veda y limitar la extracción sin devolución en otros”.
Al respecto añadió “hemos trabajado con algunos pescadores deportivos para que nos ayudaran a clarificar algunos aspectos puntuales de la propia actividad y lograr que esta disposición fuera lo más clara y práctica posible.
Estamos muy conformes con las respuestas obtenidas y esperamos contar con el apoyo de todos los pescadores deportivos”
Por último concluyó “es importante señalar que esta reglamentación será válida para “todos los ambientes de aguas interiores (lagunas, canales, ríos o arroyos) de la Provincia de Buenos Aires”.
Para mayor información consultar en la página Web del MAA http://www.maa.gba.gov.ar/pesca Dirección de Relaciones Institucionales. Área de Prensa. Ministerio de Asuntos Agrarios. Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Photo ilustrativa
Staff Pezcalandia Matias Jalil