La anterior resolución, permitía la pesca artesanal de
martes a jueves, estando prohibida los lunes, viernes, sábado, domingo y
feriados, mientras que la pesca deportiva, se permitía con la devolución
obligatoria de las especies.
La presente, en cambio (lleva el número 460), viene a
modificar dicho régimen, permitiendo que la pesca comercial, se realice del día
martes al viernes. Prohibiéndose los lunes, sábado, domingos y feriados, tal
cual está establecido en la Ley. En dichos días tampoco está permitido
transportar ni acopiar pescado. De esta manera, los pescadores comerciales
ganan un día más de pesca.
Pesca deportiva
Por su parte, en lo que tiene que ver con la pesca
deportiva, la resolución establece que: “podrá practicar exclusivamente con
devolución obligatoria de toda especie, en un todo de acuerdo a lo estipulado
por la ley de pesca 12.212”.
Agregando que se autoriza a los pescadores deportivos con
licencia habilitante a consumir ejemplares capturados en el lugar en que se
esté ejerciendo la actividad de pesca, teniendo en cuenta los siguientes
requisitos:
a) Los ejemplares deberán tener las longitudes mínimas
establecidas en la resolución 207/2014 del 10 de julio de dicho año.
b) El número máximo de ejemplares a consumir, contado por
día y por cada pescador deportivo con licencia habilitante será el establecido
–también-, en la citada resolución.
c) No podrán consumirse y deberán ser devueltos vivos al
agua inmediatamente después de su captura en las mejores condiciones de
supervivencia los ejemplares de las siguientes especies.
1) Dorado (Salminus brasiliensis) con devolución
obligatoria, de acuerdo a los establecido en la Ley 12.722, que lo declara pez
turístico provincial.
2) Manguruyú (Zungaro jahu = auleces Luetkeni) prohibido en
forma permanente por resolución 162/05.
3) Pacú (Piaractus mesopotamicus) prohibido en forma
permanente por resolución 162/05.
4) Surubí pintado (Pseudoplatystoma coruscans) y Surubí
atigrado o rollizo (pseudoplatystoma facciatum) vedado temporariamente entre el
1 de noviembre y el 31 de diciembre.
La presente resolución regirá hasta tanto las condiciones
ambientales permitan su revisión y en consecuencia se dicte una norma que la
sustituya.
La resolución 207/2014, establece las medidas mínimas,
máximas, cupos (ver cuadro) y algunas consideraciones relacionadas con la
especie raya y la pesca variada: la raya, cuya medida corresponde al ancho
máximo del cuerpo, deberá tomarse como la mayor distancia medible desde el
borde izquierdo al derecho.
Cuando se trate de especies variadas, cada pescador deportivo
con licencia podrá retener y transportar hasta un máximo de diez (10)
ejemplares en la suma total de especies, siempre respetando el número máximo
para cada una de ellas.
Pezcalandia
Prensa & Difusión
Fuente: Mirador Provincial