martes, 6 de diciembre de 2022

Pezcalandia informa: Prefectura secuestró 29 surubíes en Puerto Reconquista

Personal de la PNA llevó a cabo el secuestro de 29 ejemplares de la especie ictícola vedada. Durante los períodos de veda establecidos queda prohibido capturar, acopiar, transportar y comercializar ejemplares de dichas especies.

En circunstancias de estar realizando patrullaje, entre los Km 950 al 945, en zona de largaderos de embarcaciones, sector sur del Puerto Reconquista, lo efectivos de la Prefectura Naval Argentina interceptaron a un vehículo Volkswagen Suran, con dos ocupantes masculinos, tratándose de S. F. (50) y D. A. (46), ambos domiciliado en Puerto Reconquista.

En la oportunidad, el personal observó que en el interior del vehículo (baúl), oculto en bolsas arpillera, transportaban veintinueve (29) piezas de surubí, en temporada de veda.

Se puso en conocimiento al fiscal de turno, Dr. Alejandro Rodríguez, quien ordenó que, luego de finalizadas actuaciones, sean entregadas a la Guardia Rural Los Pumas.

En cuanto a las especies, fueron dispuestas para la desnaturalización a disposición de Fauna y Flora local.

¿Qué establece la veda?

Desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, rige el período de veda para la pesca comercial y deportiva del surubí pintado (pseudoplatystoma coruscans) y el surubí atigrado o rollizo (pseudoplatystoma fasciatum). ley 12212 veda pesquera

La veda se establece a partir de la resolución Nº168/2005, facultada por el Artículo Nº 5 de la Ley 12.212, que define normas y requisitos para ejercer las actividades relacionadas con la pesca.

Durante los períodos de veda establecidos queda prohibido capturar, acopiar, transportar y comercializar ejemplares de dichas especies.

También están vigentes las disposiciones de veda para las siguientes especies:

Dorado: únicamente se permite la pesca deportiva con devolución obligatoria (Ley 12.722)

Pacú: se prohíbe la pesca comercial y deportiva en forma permanente (Resolución 162/05)

Manguruyú: se prohíbe la pesca comercial y deportiva en forma permanente (Resolución 162/05).

 

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Fuente: El Litoral